Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 102908 de 13-12-2007


Actualizado: 13 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 102908
13-12-2007

DIAN

Tema: Renta – Retención
Descriptor: Tratamiento tributario a desembolsos para ejecución de contrato de concesión para prestación del servicio de transporte de pasajeros.

***

Señor
CESAR VERGARA MENDOZA

Gerente GIT Masivo S.A.
Carrera 3 No. 7 – 75 OF 601 Edificio Alcalá
Cali (Valle)

Se consulta en el escrito de la referencia sobre el tratamiento tributario y contable de los desembolsos para la reducción de oferta en la ejecución de un contrato de concesión cuyo objeto es la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.

De conformidad con lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En primer lugar de manera atenta le informamos que el tratamiento contable escapa a la órbita de competencia de este despacho por lo que hemos dado traslado de su petición al Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En segundo lugar le manifestamos que si en el caso que se plantea se cumplen los requisitos del artículo 67 del Decreto 2649 de 1993 y los presupuestos del artículo 142 del E.T el tratamiento tributario es el que indica esta última disposición sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 77 y 144 ibídem.

En tercer lugar y sobre la retención en la fuente en los casos en que hubiere enajenación de vehículos que constituyan activo fijo para el enajenante sea persona natural o jurídica, la tarifa de retención en la fuente será del uno por ciento (1%) (Artículos 398 del E.T y 8 del Decreto 2509 de 1985)

En los demás casos debe aplicarse la tarifa prevista para otros ingresos del 3.5% conforme con lo establecido en el inciso 3 del artículo 401 del E.T y Decreto 260 de 2001.

Finalmente se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página en Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materia tributaria, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica” -, dando clic en el enlace “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,