Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 103123 de 20-10-2008


Actualizado: 20 octubre, 2008 (hace 15 años)

Oficio 103123
20-10-2008

DIAN

 

TEMA Impuesto sobre la renta y complementarios

DESCRIPTORES Deducción por inversión en activos fijos reales productivos

FUENTES FORMALES Estatuto Tributario, artículos 12, 20, 21 y 158-3

***

Resolución No. 8 Junta Directiva del Banco de la República Decreto 2080 de 2000

Doctor
J UAN PABLO GODOY FAJARDO
Bogotá, D.C.

Cordial saludo, Dr Godoy:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y en la Resolución Externa Nro. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, si ¿es procedente la deducción especial, cuando una sucursal de sociedad extranjera del sector de servicios a la industria del petróleo, por conducto de su oficina principal en el exterior, adquiere activos fijos reales productivos de su casa matriz en el exterior o de compañías vinculadas también en el exterior?

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10o de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

La Superintendencia de Sociedades, con fundamento en los artículos 263, 469, 471 y 485 del Código de Comercio ha sostenido que la sucursal de sociedad extranjera, no es un ente autónomo distinto de la casa matriz, por cuanto no goza de personería jurídica independiente. (Oficio 220-58283 del 9 de diciembre de 1996).

En este mismo sentido, el Comité Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE – a través de los comentarios al artículo 7° del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio priva de trascendencia fiscal a las transferencias internas de activos fijos de la casa central al establecimiento permanente, con fundamento en que el derecho de propiedad corresponde a la entidad en general y no a la casa central o al establecimiento permanente, por tanto su utilización o disfrute por cada parte de la empresa se realiza a título de propietario y no corno cesionario del activo. De esta forma, pese a la concepción del Establecimiento Permanente como empresa separada no es admisible desvincularlo jurídicamente de los derechos que le corresponden como parte de la entidad a la que se atribuye personalidad jurídica concreta y única. (CALDERÓN CARRERO, José Manuel, La tributación de los beneficios empresariales, en Estudios de derecho internacional tributario, Bogotá: Legis Editores S.A., 2006).

Empero, en el ámbito fiscal colombiano, conforme con los artículos 12, 20 y 21 del Estatuto Tributario, las sucursales de sociedades extranjeras que se establezcan en el país son consideradas como sujetos pasivos de los tributos en forma independiente de la sociedad extranjera domiciliada en el exterior, por lo que las sucursales deben responder por todas las obligaciones fiscales que le son propias de acuerdo con las actividades que realicen en el país y para el efecto se asimilan a sociedades anónimas nacionales. (Oficio 083555 del 16 de octubre de 2007).

El reconocimiento de dicha independencia para efectos tributarios, se hace patente en los artículos 124 y 124-1 del Estatuto Tributario, cuando regulan los costos y deducciones por pagos efectuados por las sucursales a las oficinas del exterior. Así mismo en el artículo 261 ibídem, según el cual en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras, su patrimonio bruto no incluye los bienes poseídos en el exterior. Al respecto cabe destacar la evolución del artículo 124, que impedía la deducción por pagos a la oficina principal (artículo 51 de la Ley 98 de 1983) y fue modificado por el artículo 85 de la Ley 223 de 1995).

Ahora bien, tal como lo afirma el peticionario, en virtud del Régimen Cambiario Especial y del Régimen de Inversiones Internacionales (Resolución No. 8 de la Junta Directiva del Banco de la República y Decreto 2080 de 2000) las importaciones hechas por las sucursales de sociedades extranjeras del sector hidrocarburos y minería no pueden ser pagadas a través del mercado cambiario ni del mercado libre, lo cual implica que deben ser declaradas como no reembolsables y su pago debe hacerse por parte de la oficina principal en el exterior. Por consiguiente, la contabilización de dicho pago debe hacerse obligatoriamente en la cuenta Inversión Suplementaria al Capital Asignado.

En este orden de ideas, bien sea que a la sucursal se le mire como una prolongación de la sociedad extranjera, es decir una sola persona jurídica o como un sujeto pasivo del impuesto independiente de la sociedad con domicilio en el exterior (criterio de empresa separada), es claro que en el caso de las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería de régimen cambiarlo especial, la importación de maquinaria y equipo constitutivos de activos fijos reales productivos comporta una inversión en el país, acreedora al beneficio de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, independientemente de que tales activos provengan directamente de su oficina principal o de compañías vinculadas del exterior.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del régimen de precios de transferencia, consagrado en el Capítulo XI del Título I del Libro Primero del Estatuto Tributario.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los. contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» -«técnica»-, dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, , , ,