Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 103140 de 14-12-2007


Actualizado: 14 diciembre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 103140
14-12-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Factura de nacionalización.

***

Señor
IGNACIO GUTIÉRREZ ARAGÓN

Calle 10 N° 14-41 Oficina 202
Maicao (Guajira)

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 79995A DE 14/11/2007.

Tema: Facturación
Descriptores: Factura de Nacionalezación
Fuentes Formales: Decreto 1201 DE 2007 – Decreto 2685 DE 1999, Art. 500

Cordial saludo, señor Gutiérrez:

Sea lo primero manifestar que esta oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999.

Se procede a dar respuesta a las preguntas 3 y 4 de su consulta, referidas a la utilización de factura de venta en la zona de régimen especial aduanero de Maicao, Uribia y Manaure:

¿Se considera doble facturación, si se elabora la factura comercial como soporte de la factura de nacionalización y de la factura de exportación?

El artículo 455-1 del Estatuto Aduanero, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1201 de 2007 dispone en lo pertinente:

“Los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercancías en la zona de régimen aduanero especial, hasta por un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 20.000) por cada envío.

En la introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional en desarrollo de lo dispuesto en este artículo, se liquidará el impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana generados por la importación. Su liquidación y pago deberán realizarse por el vendedor.

(…)

La factura de nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el día de su expedición y previo al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, al cual se adjuntará copia de la misma. La constancia del pago correspondiente deberá registrarse en la copia de la respectiva factura de nacionalización”.

El artículo 454 adicionado por el Decreto 1201/2007, dispone en lo pertinente:

“Para la salida de mercancías extranjeras que hayan ingresado a la zona y que posteriormente se envíen a otros países, deberá diligenciarse la factura de exportación en el formulario que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Esta operación no generará devolución del impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado al momento de la introducción a la zona.

(…)

PAR.—Por la zona de régimen aduanero especial se podrán exportar mercancías conforme a las disposiciones previstas en los artículos 260 y siguientes de este decreto”.

Son obligaciones de los comerciantes domiciliados en la zona de régimen aduanero especial, según lo dispuesto por el artículo 458 del Estatuto Aduanero adicionado por el Decreto 1201 de 2007, las siguientes:

“a) Inscribir su condición de comerciante en el registro único tributario;

b) Expedir las facturas correspondientes, con el lleno de los requisitos que señale en el artículo 617 del estatuto tributario;

c) Liquidar y recaudar el impuesto a las ventas que se cause en las enajenaciones dentro de la zona;

d) Efectuar la consignación de las sumas recaudadas de acuerdo con lo previsto en el estatuto tributario, y

e) Llevar un libro diario de registro de ingresos y salidas donde deben registrarse las operaciones de importación, compras y ventas, el cual sustituye para todos los efectos aduaneros la contabilidad de los comerciantes y cuyo atraso por más de quince (15) días dará lugar a la imposición de la sanción por irregularidad en la contabilidad consagrada en el artículo 655 del Estatuto Tributario.

Para efectos aduaneros, los comerciantes también estarán obligados a conservar por un término de cinco (5) años, copias de la declaración simplificada de importación, factura de nacionalización, factura de exportación, facturas de venta y demás documentos que las soporten”.

Por otra parte el instructivo de la factura de nacionalización, renglón 36, es claro en el sentido que se debe indicar el número de la factura comercial expedida por el vendedor. A su vez, el instructivo de la factura de exportación en el renglón 35, hace referencia a la fecha de expedición de la factura de venta, diferente de lo reseñado en el renglón 48 relativo a la fecha de expedición de la factura de exportación.

De esta manera, la factura de nacionalización constituye el documento aduanero que acredita la introducción de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos, sin perjuicio de la factura de venta (comercial) que soporta la operación, en virtud de lo cual no existe doble facturación, en este caso. Lo mismo se predica respecto de la factura de exportación y sus soportes.

En cuanto a la factura de venta, acorde con lo señalado en el literal b) del artículo 458 trascrito, es obligación de expedirla, en virtud de lo cual su omisión implica las consecuencias previstas en la ley.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“Técnica”—, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Camilo Villarreal G,
El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria.

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