Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 115-131296 de 17-12-2008


Actualizado: 17 diciembre, 2008 (hace 15 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 115-131296
17-12-2008

Doctor
CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ MOLINA
carlosrodríguezm1@hotmail.com

Ref.: Circular Externo 115-00011 del 21 de octubre de 2008.

Se recibió su escrito radicado en este Despacho con el número 2008-03-025737 del 1 de diciembre último, en el que manifiesta su preocupación por las contradicciones de orden legal que observa en la actual regulación contable aplicable en el desarrollo de la revisoría fiscal, en atención a las diferentes circulares expedidas por las entidades que ejercen la inspección, vigilancia y control de los entes económicos, v los criterios señalados por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en la Orientación Profesional que aborda el tema del ejercicio de la revisoría f iscal.
Por lo anterior pregunta, a qué orientación legal o doctrinaria deben obedecer los profesionales de la contaduría pública en el ejercicio de sus funciones como revisor fiscal.

Al respecto, me permito manifestarle que dentro de las funciones asignadas por la Ley 222 de 1995, a esta Superintendencia, se encuentra la contemplada en el numeral primero del artículo 86 que refiere la unificación de las reglas de contabilidad a que deben sujetarse las sociedades comerciales sometidas a su inspección, vigilancia y control.

Con base en la anterior facultad, es precisamente que se expide la Circular Externa No. 1115-000011 del 24 de octubre último, dirigida a los, revisores fiscales y profesionales de la contaduría pública de las sociedades sometidas a inspección, vigilancia y/o control de la Superintendencia de Sociedades; que en su numeral primero como ámbito de aplicación expresa que, en ejercicio de sus facultades legales, con fundamento en el marco legal y conceptual vigente, imparte las siguientes instrucciones relacionadas con la revisoría fiscal, las cuales constituyen el marco integral que sobre la materia debe ser observado por los entes económicos sujetos a su supervisión y sus revisores fiscales. (El resaltado no es del texto)

No sobra recordarle que previo a su promulgación, en el mes de junio pasado se colocó a disposición de la comunidad contable en general el proyecto de circular, para que fuera analizada y presen taran sus observaciones o comentarios sobre la misma, todo ello dentro de un marco de discusión académica, que permitió recoger diferentes aspectos que fueron incorporados en el texto definitivo.

Ahora bien, en cuanto al Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo permanente, encargado de la orientación técnico-científica de la profesión y de la investigación de los principios de contabilidad y normas de auditoría de aceptación general en el país, del cual hace parte esta Entidad a través de un representante, quien en relación con el tema de la orientación profesional dejó la constancia respectiva sobre los p untos que en opinión de la Entidad debían ser observados. Es importante señalar que sus actos no tienen el carácter de vinculantes, en virtud de la Sentencia C-5530 del 10 de mayo de 2000 proferida por la Corte Constitucional.

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En resumen los profesionales de la Contaduría Pública que ejerzan su actividad en el campo de la revisoría fiscal, vinculados a cualquier ente económico sobre el cual se tenga la inspección, vigilancia o control, están obligados a acatar los lineamientos señalados por esta Entidad para el cumplimiento de sus funciones.
En los anteriores términos atendemos su solicitud.

Cordialmente,

MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Coordinador Grupo de Investigación y Regulación Contable

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