Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 116 de 12-12-2006


Actualizado: 12 diciembre, 2006 (hace 17 años)

Contabilización de fallos del Tribunal de Arbitramiento.

OFCTCP –116-2006
12-12-2006

Ref.: CONTABILIZACION DE FALLOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y  trámites establecidos  previstos  en el artículo 23 de la  Resolución 002 de 2005 respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

ANTECEDENTES (Textual):

Hace un año se presento una demanda de la compañía “X” contra la compañía “Y”.

Igualmente, la compañía “Y” demando a la compañía “X”; ambos procesos terminaron con laudos de los Tribunales de Arbitramiento acordados entre ambas compañías.

En la Fecha 1, la compañía “X” fue notificada del fallo desfavorable del proceso en su contra, el cual establece que debe reconocer a la compañía “Y” la suma de $ 1.000.

En la fecha 2, la compañía “Y” es notificada del fallo desfavorable del proceso en su contra, el cual establece que debe reconocer a la compañía “X” la suma de $ 800.

“X” y “Y” inconformes con los fallos proferidos por los Tribunales de Arbitramiento interponen ante la justicia ordinaria sendos recursos extraordinarios para solicitar la anulación de los fallos que fueron proferidos.

Conforme al tercer párrafo del articulo 331 del Código de Procedimiento civil, “X” y “Y” ofrecieron caución para suspender los efectos de los laudos arbítrales, esto quiere decir que las partes no han pagado los dineros ordenados en los fallos y no lo harán hasta que se produzca una nueva decisión por parte de la autoridad competente.

Las compañías requieren asesoria para reflejar en los estados financieros la situación descrita y consultan:

PREGUNTAS (Textuales):

Para el caso del fallo proferido en contra:

Registrar debito en “Otros activos” utilizando como contrapartida una cuenta por pagar.

Registrar debito a la cuenta PYG (gasto) con cargo a una cuenta por pagar o a un pasivo estimado.

Los anteriores registros debido a que el fallo del Tribunal arbitral ya fue proferido y sin embargo, las partes aun no lo han cumplido en espera de la decisión del recurso de anulación.

Para el caso del fallo proferido a favor

Registrar una cuenta por cobrar utilizando como contrapartida un pasivo diferido.

Registrar una cuenta por cobrar utilizando como contrapartida un ingreso no operacional por recuperaciones.

Los anteriores registros debido a que el fallo del Tribunal arbitral ya fue proferido y sin embargo las partes aun no lo han cumplido en espera de la decisión del recurso de anulación.

En caso de no requerirse ningún registro contable, que tipo de revelación deben realizar las compañías en los estados financieros de fin de periodo.

RESPUESTA:

La información contable para poder cumplir con sus objetivos, según el artículo 4° del Decreto Reglamentario  2649 de 1993, debe serconfiable, es decir, que cumpla con las condiciones de ser neutral, verificable y que represente fielmente los hechos económicos.

Igualmente encontramos dentro  de las normas básicas  del Decreto 2649 de  1993   en su artículo 11° ídem que “Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no puedan ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquella disposición sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio”

De acuerdo con lo mencionado anteriormente, se infiere que los hechos económicos siempre se deben reflejar de acuerdo con su realidad económica, lo cual debe ser congruente con las cualidades que debe cumplir la información contable, por ello, para efectos de no llevar a interpretaciones erróneas a los usuarios de la información contable la misma debe prepararse, registrarse y revelarse de tal manera que pueda ser fácilmente entendible.

Ahora, cuando exista incertidumbre sobre un hecho económico, para el reconocimiento del mismo, se deben tener en cuenta entre otros los siguientes artículos del Decreto Reglamentario  2649 de 1993:

Art. 17. Prudencia . Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificarle un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

(…)

Art. 52. Provisiones y contingencias . Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables así como para disminuir el valor reexpresado si fuere el caso de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resolverá en ultimo término cuando uno o mas eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir.

Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.

Son contingencias probables aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros.

Son contingencias eventuales aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejaran de ocurrir.
Son contingencias remotas aquellas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.

La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos.

Art. 81. Contingencias de pérdidas . Con sujeción a la norma básica de la prudencia, se deben reconocer las contingencias de pérdidas en la fecha en la cual se conozca información conforme a la cual su ocurrencia sea probable y puedan estimarse razonablemente. Tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

De acuerdo con los párrafos anteriores y con los antecedentes planteados por el consultante, resulta claro el hecho de la existencia de un fallo judicial el cual independientemente que sea aceptado o no por los entes que se demandaron mutuamente debe ser reconocido en los estados financieros.

En efecto, se pueden apreciar que cada ente económico debe realizar los siguientes registros:

REGISTROS CONTABLES DEL DEMANDADO:

El hecho de tener que cancelar una determinada suma de dinero al otro ente económico, (X a Y y Y a X), lo cual en cumplimiento de los artículo 11, 52 y 81 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993, transcritos anteriormente, afecta la estructura patrimonial del ente económico ya que deben contabilizarse las  provisiones para cubrir pasivos estimadoso contingencias de pérdidas probables , y tratándose de procesos judiciales o administrativos deben reconocerse las contingencias probables en la fecha de notificación del primer acto del proceso , situación que ya se presentó; por tal motivo los registros contables que deben efectuar cada uno de estos entes demandados por el evento (posible pago) es reconocer un gasto y afectar los pasivos con una provisión.

REGISTROS CONTABLES DEL DEMANDANTE:

El hecho de tener una expectativa de recibir una suma de dinero por parte del otro ente económico demandado, lo que implica un posible ingreso futuro, evento este, que a la luz del mismo artículo 17 trascrito anteriormente, no puede ser reconocido contablemente en cuentas del Balance General y del Estado de Resultados, pues aunque ya existe un fallo proferido por el laudo arbitral, el mismo no esta en firme sino hasta que cese el proceso y se agoten los recurso ante las autoridades competentes, por este motivo, este evento se debe registrar en cuentas de orden y revelarse.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS

Presidente

MVAV/jrpr

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