Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 126 de 13-06-2005


Actualizado: 13 junio, 2005 (hace 19 años)

Consultorio contable .

OFCTCP/126/2005
Bogotá D.C., Junio 13 de 2005.

Señora
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Asunto: Consulta de Febrero de 2005.

Respetada Señora:

Procede este Despacho a dar respuesta a su comunicación del 7 de febrero de 2005, y radicada en esta entidad con el número 042, mediante la cual eleva la siguiente consulta:

PREGUNTA:

“Un grupo de estudiantes hemos propuesto al departamento de contaduría de nuestra universidad, estructurar un consultorio contable que resulte en una mejor comprensión de la carrera, la posibilidad de darnos a conocer más en el ámbito empresarial prestando servicios en el área contable en general y beneficiando con éste proyecto tanto a estudiantes que participamos del consultorio (gracias a la oportunidad de aplicar conocimientos académicos / teóricos en casos empresariales reales), a la universidad (dando a conocer el perfil profesional y competencias de los profesionales eafitenses) y a las empresas en las que podamos aportar en la resolución de problemas y /o implementación de aplicaciones para mejorar sus procesos contable, entre otros.

Por ello, sería muy valioso para nosotros si pudieran darnos sus comentarios y apreciaciones basados en el conocimiento y experiencia sobre aspectos relacionados con la creación y funcionamiento de un consultorio contable, como: que es un consultorio contable?, que servicios (mínimos / generales) presta?, qué parámetros o bajo que lineamientos debe realizarse su reglamente?, cómo dirigir la implementación del un consultorio contable?, que casos experiencia existen relacionados con consultorios contables en Colombia (académicos, privados, organizaciones privadas / gremiales, etc)?, entre otros. Gracias por su tiempo y atención”.

RESPUESTA:

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública es un órgano de Orientación de la profesión contable, reglado por la Ley 43 de 1990, con el deber de desarrollar como cuerpo colegiado, las funciones consagradas en el Art. 33 de la citada normatividad, encontrándose dentro de ellas “Servir como órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión.” (Numeral 3º ibídem).

Sobre la pregunta formulada por la consultante, se debe señalar que el Consejo Técnico de la Contaduría no se encarga de desarrollar actividades de “consultoria contable” ni ha abanderado proceso alguno para la consolidación de centros de servicios contables particulares. En cambio, se encarga de hacer pronunciamientos que guían y encausan el ejercicio profesional de los contadores públicos de acuerdo a la sentencia C- 530 de 2000 de la Corte Constitucional.

El Consejo reconoce la importancia del desarrollo de medios de interacción de la universidad con la sociedad y el medio productivo, por lo cual encuentra altamente significativa la intención de consolidar un proyecto de consultorio contable. Este despacho lamenta no poder dar orientación sobre tal materia, en la medida en que escapa a sus funciones y finalidad, pero exhorta a realizar contactos con las agremiaciones profesionales y de facultades para que ellas guíen y aporten a tal propósito.

Para aportar a su búsqueda, proporcionamos las direcciones electrónicas de la Asociación Colombiana de Facultades Contaduría – ASFACOP- www.asfacop.com, La Red de Facultades de Contaduría Pública – REDFACONT – www.redfacont.org, el Colegio Colombiano de Contadores Públicos www.colegiosdecontadores.org.co y el Instituto Nacional de Contadores Públicos – INCP – www.incp.org.co/.

En los términos anteriores y a partir de los tópicos de competencia de este Despacho, se absuelve su consulta, con el alcance establecido en el Art. 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente

Haa/mgv

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