Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 128 de 12-12-2006


Actualizado: 12 diciembre, 2006 (hace 17 años)

Contabilidad en empresas agropecuarias.

OFCTCP –128-2006
12 Diciembre 2006

Ref.:    CONTABILIDAD EN EMPRESAS AGROPECUARIAS

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y  trámites establecidos  previstos  en el artículo 23 de la  Resolución 002 de 2005 respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (TEXTUAL)

En mi tiempo libre me ofrecieron la contabilidad y asesoría tributaria de una empresa agropecuaria, dedicada al cultivo de piñas, que esta iniciando, existe alguna normatividad explicita de este tipo de empresas o de ser posible pueden contactarme con una persona que pueda ayudarme a dar inicio.

RESPUESTA:

En relación con el tema planteado por la consultante es necesario transcribir algunos artículos del Decreto 2649 de 1993.

“De los principios de contabilidad generalmente aceptados

Art. 1o. Definición . De conformidad con el Artículo 68 de la Ley 43 de 1990, se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.

Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

Art. 2o. Ámbito de aplicación . El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.

Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligados a llevar contabilidad, pretendan hacerla valer como prueba.

Art. 4o. Cualidades de la información contable . Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.

La información es útil cuando es pertinente y confiable.

La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.

La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos.

La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

Art. 18. Características y practicas de cada actividad . Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y practicas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico.

De los artículos anteriores se colige que en Colombia, la contabilidad se rige por lo estipulado en el Decreto 2649 de 1993, aplicable por todas las personas naturales o jurídicas que estén obligadas a llevar contabilidad, independientemente de su objeto social.

Respecto a la forma de dar inicio a la empresa de cultivo de piña, es pertinente aclarar que la misma debe cumplir con todos los requisitos y formalidades que la ley exige para cualquier empresa, teniendo en cuenta, lógicamente, su carácter patrimonial.

De otra parte, en relación con la pregunta si es posible contactarle con alguna persona que pueda ayudarle a dar inicio a la empresa agropecuaria, es pertinente informar que la misión del Consejo Técnico de la Contaduría Pública es la orientación técnico – científica de la profesión, a partir de la investigación científica y tecnológica en áreas relacionadas con la ciencia contable en general, sus principios y normas, mediante el ejercicio doctrinario, la resolución de conflictos técnicos entre Contadores Públicos y la emisión de directrices orientadoras del ejercicio profesional.

Es por ello que cuando se contempla entre sus funciones servir como órgano consultor del Estado y de los particulares en aspectos técnico – científicos de la contaduría pública y del desarrollo del ejercicio profesional, tal competencia no puede extenderse al análisis particular de situaciones que se presentan a las personas naturales o jurídicas en el desarrollo de sus actividades.

Así las cosas, el Consejo Técnico, frente a la pregunta formulada y considerando que este organismo mal puede entender sus funciones de consultor del Estado y de los particulares como si se tratase de una entidad prestadora de servicios individuales que de suyo corresponde ejercer a los profesionales del ramo, estima que la pregunta formulada escapan a la órbita de la competencia funcional que le es propia a este organismo de orientación técnico – contable.

Recomendamos para el efecto consultar a un profesional del área contable con amplia experiencia, pues  son ellos, quienes en el desarrollo de su ejercicio profesional pueden asesorar y guiar el desarrollo contable de estas personas naturales o jurídicas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS

Presidente

MVAV/jrpr

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