Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 130 de 12-12-2006


Actualizado: 12 diciembre, 2006 (hace 17 años)

Plan de cuentas del sector agropecuario.

OFCTCP –130-2006
12 Diciembre 2006

 

Señora:
MARY CRISTINA OCAMPO
EMAIL: maryknox83@gmail.com

Ref.:   PLAN DE CUENTAS DEL SECTOR GROPECUARIO

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y  trámites establecidos  previstos  en el artículo 23 de la  Resolución 002 de 2005 respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA (TEXTUAL)

Solicito información acerca del plan de cuentas para el sector de la agricultura o ganaderia. Si lo hay me gustaria saber donde lo encuentro o donde puedo recurrir para conseguirlo

RESPUESTA:

En relación con el tema planteado por la consultante es necesario transcribir el artículo 18 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993.

Art. 18. Características y practicas de cada actividad . Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información , la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y practicas de cada actividad , tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico. (El subrayo y la negrilla son nuestros)

De lo anterior se desprende que cualquier entidad deben diseñar los mecanismo que les permita presentar información contable útil y pertinente para la toma de decisiones por parte de los usuarios de la misma; por ello el reconocimiento contable de los hechos económicos debe basarse en su realidad económica tal como lo indica el artículo 11 del Decreto Reglamentario 2649 de 1993 “esencia sobre forma”.

De otra parte, y en relación propiamente con la pregunta del consultante, nos permitimos informarle que dependiendo del carácter patrimonial de la empresa que se constituya, así mismo le será aplicable un plan de cuentas, por ello lo primero que se debe definir es su carácter patrimonial y luego proceder a implementar el plan de cuentas del sector de la economía que le corresponda, que en caso de ser el comercial se habrá de tener en cuenta que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Reglamentario 2650 el 29 de diciembre de 1993, o “Plan Único De Cuentas Para Comerciantes”, en el cual se contemplan las descripciones y dinámicas de las cuentas que lo conforman. Este Decreto deber ser aplicado como lo indica el artículo 5 del mismo, por todas las personas naturales o jurídicas  que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio ; sin olvidar que el mismo artículo expresa que no estarán obligados a utilizar este plan de cuentas las empresa del sector financiero, asegurador y cooperativo para quienes se han expedido planes de cuentas en virtud de legislación especial

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

MARIA VICTORIA AGUDELO VARGAS

Presidente

MVAV/jrpr

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