Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 13811 de 08-02-2008


Actualizado: 8 febrero, 2008 (hace 16 años)

Oficio 013811
08-02-2008

DIAN

Tema Impuesto sobre las ventas

Descriptor Causación en la prestación de servicios – Factura – Expedición – Responsables en la prestación de servicios – Servicio de teléfono

Fuentes formales Estatuto Tributario, artículos 485, 488, 498, 511, 615, 616-1, 616-2, 617 y 771-2 . Decreto Reglamentario 1001 de 1997, art 2

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual con fundamento en el Concepto Nro. 029922 del 11 de abril de 2006, formula preguntas acerca de la facturación en relación con el servicio de telefonía prestado al personal de internos recluido en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, en virtud de un contrato celebrado con el INPEC que autoriza al prestador del servicio a contratar a su vez con cualquiera de los operadores legalmente establecidos y que establece como instrumento de uso y pago, la utilización de sistemas prepago por medio de tarjetas o pines virtuales.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Previamente se advierte que mediante oficio No. 088865 del 30 de octubre de 2007, la División de Relatoría le remitió a esa Entidad, entre otros, apartes del Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas Nro. 00001 del 19 de junio de 2003, que tratan de los contratos de concesión de telefonía y del servicio tarjeta telefonía propagada, por considerar que el caso planteado se ajustaba a esos esquemas de prestación del servicio.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 511, 615 y 616-1 del Estatuto Tributario y salvo las excepciones consagradas en el artículo 616-2 ibídem y en el artículo 2° del Decreto reglamentario 1001 de 1997, para efectos tributarios, se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente, independientemente de que sean o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que realicen, entre otros, los siguientes sujetos:

– Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes.

– Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas.

– Los prestadores de servicios.

– Los responsables del Impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común.

– En general quienes realicen habitualmente ventas a consumidores finales.

Así las cosas, en tanto el contratista prestador del servicio y los operadores cumplen los presupuestos para estar obligados a facturar deberán hacerlo con el lleno de los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.

Por otra parte, los prestadores del servicio en su calidad de sujetos pasivos jurídicos del gravamen, son quienes deben responder ante el Estado por el impuesto recaudado durante el período, el cual es equivalente al IVA causado por los servicios efectivamente prestados en ese mismo lapso, es decir, por los servicios que corresponden al valor utilizado o consumido de las tarjetas previamente pagadas por los usuarios. (Concepto 029922 del 11 de abril de 2006).

En consecuencia, el contratista prestador del servicio, deberá facturar al contratante el valor de las tarjetas prepago o pines virtuales, sin discriminar el impuesto sobre las ventas, aun cuando es claro que el valor del tributo está incluido dentro del precio de venta de las tarjetas. Esto sin perjuicio de las obligaciones de declarar y consignar el impuesto sobre las ventas causado y recaudado en cada período, que surgen por la prestación efectiva del servicio.

Por su parte el operador, deberá facturar al contratista el servicio utilizado, discriminando el impuesto sobre las ventas, para efectos de lo previsto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario. Igualmente procederá a declarar y pagar el gravamen en el respectivo período en que se cause.

Cada responsable tendrá derecho a los impuestos descontables por el IVA facturado y pagado por la adquisición de bienes y servicios gravados, que constituyan costo o gasto de la empresa y se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto, en los términos de los artículos 485, 488 y 498 del Estatuto Tributario.

Oficina Jurídica.

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