Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 193 de 20-09-2005


Actualizado: 20 septiembre, 2005 (hace 19 años)

Manejo contable de ingresos de una entidad sin ánimo de lucro.

OFCTCP –193-2005
Bogotá, D.C., Septiembre 20 de 2005

 

Ref: Consulta de febrero 01 de 2005
Radicación 663801 de la Junta Central de Contadores

En desarrollo y previo el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos previstos en el artículo 23 de la Resolución 001 de 2001, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

ANTECEDENTES Y PREGUNTAS (TEXTUALES):

1. LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO, APROBÓ LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA DENOMINADO FONDO DE MODERNIZACIÓN CON RECURSOS APORTADOS POR LOS SOCIOS EN FORMA MENSUAL.

EL REGISTRO CONTABLE DE ESTOS RECURSOS AFECTA UNA CUENTA DEL PATRIMONIO Y COMO CONTRAPARTIDA EL DISPONIBLE. RECURSOS QUE SON DESTINADOS A LA CONSTITUCIÓN DE INVERSIONES EN TÍTULOS DE RENTA FIJA, YA SEAN EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA

2. COMO RESULTADO DE LAS INVERSIONES EN TÍTULOS DE RENTA FIJA EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA, SE GENERAN INGRESOS POR RENDIMIENTOS Y DIFERENCIA EN CAMBIO QUE SON REGISTRADOS AFECTANDO LAS CUENTAS DE INVERSIONES Y COMO CONTRAPARTIDA LA CUENTA PATRIMONIAL DENOMINADA FONDO DE MODERNIZACIÓN.

POR LO ANTERIOR, COMEDIDAMENTE LE SOLICITAMOS SU CONCEPTO SOBRE LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

ES ADECUADO EL MANEJO CONTABLE EXPUESTOS ANTERIORMENTE, EN CASO AFIRMATIVO, EXISTE ALGUNA NORMA O DOCTRINA QUE SOPORTE EL PROCEDIMIENTO ANTERIORMENTE DESCRITO.

SE DEBEN REGISTRAR LOS INGRESOS GENERADOS POR ESTAS INVERSIONES EN EL ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS.

RESPUESTA:

Es necesario indicar al consultante que:

El artículo 87 del Decreto 2649 de 1993 (Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas en Colombia), contempla la palabra FONDO, dentro del patrimonio indicando que representa “recursos retenidos por el ente económico tomados de sus utilidades o excedentes, con el fin de satisfacer requerimientos legales, estatutarios u ocasionales” (el subrayado no es del texto).

A su vez el Decreto 2650 del mismo año (Plan Único de Cuentas para Comerciantes) la incluye como activo (“1125 Fondos”), como Pasivo (“281035 Fondo de Reserva”, únicamente para sociedades administradoras de consorcios comerciales) y como Patrimonio (“3140 Fondo Social”). Esto es, que el concepto de Fondo se aplica para vincular las tres categorías de cuentas: de Activo, de Pasivo y de Patrimonio.

Así mismo, es importante anotar que para este tipo de entes económicos se debe tener en cuenta lo contemplado en el artículo 18 del Decreto 2649 de 1993, sobre “Características y prácticas de cada actividad” que estipula:

“Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico”.

Ahora bien, el tratamiento contable del concepto “FONDO” ha sido materia de diversidad de criterios por parte de la comunidad contable nacional e internacional. Se utiliza el concepto para considerarlo unas veces como activo, otras como pasivo y también como patrimonio. En teoría contable el concepto de FONDO es usualmente de naturaleza ACTIVA. No obstante, a menudo se encuentra la utilización del término FONDO para representar conceptos de PASIVO y del PATRIMONIO, como consecuencia de aplicación de excedentes o por creación por expreso mandato legal, como en el sector cooperativo.

En el caso que nos ocupa, se está utilizando el concepto de Fondo como un elemento de patrimonio incrementado operacionalmente, con destino específico, susceptible de ser incrementado por rendimientos financieros y diferencia en cambio. Si observamos con atención, encontramos que las fuentes originarias de su creación y mantenimiento son porciones de ingresos normales de la organización a la que pertenece.

En concordancia con lo aquí analizado, lo adecuado es que los ingresos que por concepto de las cuotas que pagan los socios y otros productos como rentabilidad de inversiones, se abonen inicialmente a cuentas de resultados y se mantengan en tales cuentas hasta cuando se haga el cierre del ejercicio contable y se determinen los resultados del mismo. Una vez cumplido ésto, y atendiendo el mandato de la Asamblea General, debe constituirse, o incrementarse, el “FONDO DE MODERNIZACIÓN”; clasificando esta suma dentro del patrimonio.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente

HAA/jrpr

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