Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 208 de 04-10-2005


Actualizado: 4 octubre, 2005 (hace 19 años)

Registro contable de crédito otorgado a sociedad agropecuaria que acumula pérdidas.

OFCTCP / 208 / 2005

Bogotá D. C., 04 de Octubre de 2005

Señor:
LUIS FERNANDO LÓPEZ CARDONA
Carrera 9 No. 11 – 34
Teléfono: 850 69 64
Chinchiná – Caldas

Ref.: Consulta de fecha 9 de Agosto de 2005
No. Radicación 235

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005, expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, a continuación procedemos a dar respuesta a la pregunta No. 3, trasladada por la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales – DIAN a este despacho, así:

CONSULTA (TEXTUAL):

“TEMA NO. 3: UNA SOCIEDAD ANÓNIMA QUE REALIZA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y ACUMULA PÉRDIDAS; AL RECIBIR UN CRÉDITO NO REEMBOLSABLE, CÓMO SE DEBE REGISTRAR ESTE EN SU CONTABILIDAD.”

RESPUESTA:

El Consejo Técnico ha emitido para el caso específico de las donaciones los conceptos número 053, 164 y 433 de 1996, 1998 y 2003 respectivamente, y la Doctrina Contable del 2002, estos documentos pueden ser consultados en la página Web. www.jccconta.gov.co. A continuación se da una mayor ilustración a la consulta realizada:

El manejo contable de los dineros del crédito no reembolsable, corresponderá a una donación siempre y cuando los reciba el ente económico sin contraprestación alguna y que pueden aumentar el patrimonio de la entidad en forma directa o pueden destinarse para sufragar los gastos que demanda su funcionamiento.

En este orden, de acuerdo con los documentos anteriormente mencionados, para la contabilización de las donaciones se debe tener en cuenta lo siguiente:

“(…) Las donaciones que reciba un ente económico se registran dentro del patrimonio como superávit de capital, cuando se reciban bienes de uso para la entidad o aportes con destino diferente al capital de trabajo. Pero, si una entidad recibe donaciones en dinero o en especie para desarrollar su objeto social como sería el de la utilización de estos bienes o la incorporación de los mismos en el ciclo de actividades operacionales de la entidad, estas donaciones se contabilizan como un ingreso y a su vez, la distribución de los mismos se registran como gastos.(…)”

En este sentido, para determinar la contabilización de la donación, hay que establecer el destino del bien en la empresa, ya sea como uso en actividades diferentes al desarrollo de las operaciones normales del negocio, capital de trabajo o para el desarrollo de del objeto social. De tal manera que se refleje el hecho económico en el patrimonio ó en el Estado de Resultados. Por tanto, los recursos recibidos como crédito no reembolsable que no sea condicionado, identificados como una donación serán reconocidos en el Estado de Resultados como un ingreso.

En la consulta se menciona también que el ente económico acumula pérdidas; para este caso de ninguna manera se puede pensar que con los dineros recibidos del crédito no reembolsable se puedan enjugar dichas pérdidas; el tratamiento contable para este efecto, lo establece el Código de Comercio.

Cuando se presenta una pérdida en el ejercicio, esta se enjugará con las reservas que se hayan constituido especialmente para este fin; de no ser así, se deben apropiar las utilidades de ejercicios anteriores para absorberlas, si estas fueren insuficientes, el faltante se cubrirá con la Reserva Legal. Sí de todas maneras no se logra enjugar en su totalidad la pérdida, se deberán aplicar para este fin las utilidades de los ejercicios siguientes; de tal manera que sólo después de cubrir la totalidad de las pérdidas habrá lugar a realizarse la apropiación para las reservas así como habrá lugar a repartir dividendos, pero en ningún caso podrá cubrirse con los dineros recibidos. En todo caso, debe observarse y cumplirse lo prescrito en el artículo 456 del código de comercio, respecto a la absorción de pérdidas.

En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ALVAREZ ALVAREZ
Presidente

HAA / mlab

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