Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-021120 de 13-02-2018


Actualizado: 13 febrero, 2018 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-021120
Febrero 13 de 2018

La Supersociedades precisa que el parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, el cual establece que “el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias”, solo opera para obligaciones causadas con anterioridad a la admisión del trámite de reorganización, y hasta la confirmación del acuerdo.

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