Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-021120
Febrero 13 de 2018
La Supersociedades precisa que el parágrafo 4 del artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, el cual establece que “el juez del concurso podrá autorizar el pago anticipado de las pequeñas acreencias”, solo opera para obligaciones causadas con anterioridad a la admisión del trámite de reorganización, y hasta la confirmación del acuerdo.