Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-060372 de 30-04-2018


Actualizado: 30 abril, 2018 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-060372
Abril 30 de 2018

La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor, deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía. Lo anterior, dado que, de manera imperativa, la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones.

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