Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-060372
Abril 30 de 2018
La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor, deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía. Lo anterior, dado que, de manera imperativa, la legislación mercantil fija los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones.