Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-076675 de 29-03-2017


Actualizado: 29 marzo, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-076675
Marzo 29 de 2017

Ref: Reporte de información.

Esta Oficina recibió su escrito radicado con el No. 2017-01-079439 mediante el cual solicita que se le informe lo siguiente:

Qué obligaciones de reporte eventual o periódico tiene una compañía del sector petrolero – Sociedad Anónima Simplificada-, calificada, como Sociedad Comercializadora Internacional, autorizada para realizar compras a proveedores nacionales y operaciones de importación y exportación de bienes, ante la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo de su objeto social cuando se ejecutan las labores de exploración, extracción, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos. Señalándose la ley, decreto o resolución donde están contenidas.

Qué obligaciones de cumplimiento tiene una compañía del sector petrolero – Sociedad Anónima Simplificada-, calificada como Sociedad Comercializadora Internacional, autorizada para realizar compras a proveedores nacionales y operaciones de importación y exportación de bienes, ante la Superintendencia de Sociedades, en desarrollo de su objeto social cuando se ejecutan las labores de exploración, extracción, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos. Señalándose la ley, decreto o resolución donde están contenidas.

Al respecto es preciso señalar que todas las sociedades o empresas que se hallen sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, cualquiera sea su objeto social o la actividad que realicen, están obligadas a reportar los estados financieros de fin de ejercicio, certificados y dictaminados según los términos previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, sin necesidad de orden o requerimiento expreso de carácter particular y concreto por parte de esta entidad.

También están obligadas a remitir la información financiera en los términos indicados, las sociedades sometidas a la inspección de la Superintendencia, cuando quiera que ésta mediante acto administrativo de carácter particular y concreto dirigido a su dirección, le imparta la orden respectiva en ejercicio de la atribución que consagra el artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

Ahora bien, en cuanto hace a las demás obligaciones que le asisten a las sociedades o empresas vigiladas, controladas y/o controladas, es procedente consultar los artículos 83 a 87 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 019 de 2012, así como la Circular Externa 201-000009 del 24 de noviembre de 2016, que permite determinar si una sociedad, debe remitir su información financiera, para lo cual puede ingresar a la P. WEB www.supersociedades.gov.co, donde además podrá consultar toda la normatividad en materia societaria.

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Es de reiterar que la supervisión de esta Entidad al ser de carácter subjetivo, no se dirige a ninguna actividad en particular, por lo que una empresa del sector de hidrocarburos, como cualquiera otra, podrá ser sujeto de sus atribuciones legales de inspección, vigilancia y control, en la medida en que de ella se prediquen las causales que así lo determinen.

Lo anterior sin perjuicio de los trámites y requisitos generales que todas las Sociedades de Comercialización Internacional C.I., deben acreditar frente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y los especiales que las empresas pertenecientes al sector de Hidrocarburos deben surtir ante el Ministerio de Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances previstos en el artículo 28 del C.C.A.

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