Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-083297 de 25-04-2017


Actualizado: 25 abril, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-083297

25-04-2017

Ref: El nuevo régimen de garantías mobiliarias y su implementación. Radicación 2017-01-112179 14/03/2017.

Aviso recibo de su escrito radicado bajo el No. de la referencia, mediante el cual formula una solicitud en los siguientes términos:

“Quisiera pedirles una asesoría respecto a la ley de garantías inmobiliarias en “Colombia, bajo los siguientes temas: “Cómo funciona?

“Cómo va su implementación?

“Manejo de los procesos Jurídicos en el caso de vehículos?

Al respecto es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, esta oficina emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a cargo de la Entidad en los términos del numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, lo que explica que sus pronunciamientos no sean vinculantes ni comprometan su responsabilidad.

Bajo esa premisa procede efectuar las siguientes consideraciones jurídicas de orden general, a partir especialmente de la doctrina esta Entidad ha emitido.

1. Con la expedición de la Ley 1676 del 20 de agosto de 20132013 “Por medio de la cual se promueve el acceso al crédito y se dictas normas sobre garantías mobiliarias.”, el Legislador Colombiano, introduce sendas modificaciones esenciales en torno de la constitución de las garantías prendarias y reales en el escenario del Derecho Civil como comercial, y su núcleo de aplicación a partir de la vigencia del nuevo régimen.

Esta nueva herramienta legislativa tiene como propósito y pilar fundamental incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria, antes denominada garantía prendaria, simplificando su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.

En la medida en que la garantía mobiliaria, nace del acuerdo de voluntades entre el deudor y acreedor como forma de dar seguridad al cumplimiento de las obligaciones, su marco de aplicación comprende desde la constitución, la oponibilidad, la prelación de créditos y ejecución de las mismas, en el escenario de obligaciones de cualquier naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables y a todo tipo acciones, derechos u obligaciones sobre bienes corporales, incorporarles, derechos o acciones, sobre bienes muebles o bienes mercantiles, conforme al concepto de garantía mobiliaria prescrito en los términos de los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 1676 de 2013.

Bajo ese portafolio de posibilidades, crediticias y financieras, el nuevo régimen legal de garantías mobiliarias, permite al empresario la posibilidad real de obtener capital de trabajo al otorgarle otra fuente de garantías de las que antes no se disponía, con lo que se amplía el espectro de bienes con los cuales el deudor puede garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, y como contrapartida la seguridad para el acreedor de lograr el pago a través de los diversos mecanismos simplificados de ejecución de la garantía previstos a partir de los artículos 57, 60, 61 y 62 de la Ley 1676 de 2013.

Conforme ilustra el concepto emitido mediante Oficio 220-150173 del 11 de noviembre de 2015, con el nuevo régimen se establecen los requisitos esenciales para la constitución de las garantías mobiliarias, los mecanismos y reglas de oponibilidad de las diversas garantías, se crea un registro para el control de las mismas, el cual tiene sus propias características, formularios de registro, su vigencia, derechos y acceso al mismo; de igual forma se regula todo lo atinente a la prelación entre garantías sobre el mismo bien; “regula la operatividad de las reglas sobre la prelación establecidas en el artículo 48 de la citada ley, en la que se previó un régimen de transición para aquellas garantías constituidas con anterioridad, cuya prelación la daba la fecha del perfeccionamiento del contrato de prenda por la entrega de los bienes o por su registro en los casos en que ello era procedente para que dichas operaciones pudieran oponer dicha prelación a las garantías mobiliarias que se llegasen a registrar con posteridad a la entrada en vigencia de la ley”; así mismo simplifica y trae novedoso sistemas de ejecución de las garantías (Pago directo, Ejecución Judicial, y Ejecución especial de al garantía), no desecha tampoco la utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, crea una jurisdicción como su competencia para el conocimiento de estos mecanismo simplificados de ejecución de la garantía.

Así mismo, como regula lo atinente al procedimiento de constitución de garantías mobiliarias durante el desarrollo del objeto social de una empresa, el nuevo régimen también regula los efectos jurídicos y económicos que se derivan por la entrada del ente societario en un proceso de insolvencia, llámese de reorganización o liquidación judicial, frente a la prelación de cerditos, su graduación y calificación, su exclusión o no, dados los presupuesto que ha previsto el citado régimen.

En suma, teniendo en cuenta que esta Superintendencia se ha ocupado en extenso de analizar este nuevo régimen, lo que le ha permitido expresar su criterio sobre la implementación, desarrollo y los efectos jurídicos y económicos, se sugiere consultar directamente la P. Web de la Entidad, donde se publican entre otros la normatividad y los conceptos jurídicos que puede ubicar en el link: Superintendencia de Sociedades > Nuestra Entidad > Normatividad > Conceptos jurídicos.

2. A raíz de la expedición de la citada Ley 1676 de 2013, el gobierno nacional para su implementación ha expedido sendos decreto reglamentarios a saber:

1°-Decreto 400- de 2014, “Por medio del cual se reglamenta la Ley 1676 de 2013, en materia del registro de garantía Mobiliarias.”, este decreto fue incorporado en el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.
2°-Decreto 1835 del 16 de septiembre de 2015, “Por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y turismo, decreto 1074 de 2015 y se dictas otras disposiciones.” también reguló los mecanismos de ejecución de la garantía.
3° Decreto 466 del 17 de marzo de 2016, “Por medio del cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la inclusión de las garantías mobiliarias como garantías admisibles. (Art. 2.1.2..5 garantías no admisibles…).

3. En cuanto hace a la garantías mobiliarias constituidas sobre vehículos, y los procesos jurídicos de cobro sobre estos bienes, habrá que estarse al contrato garantía que subyace, para así determinar, la oponibilidad, la prelación legal, el registro de la garantía, y el mecanismo de ejecución que se pactó, a la luz de los artículos 57, 60, 61 y 62 de la Ley 1676 de 2013, y en ese orden de ideas adelantar el procedimiento correspondiente.

En los anteriores términos, su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II, Derecho de Petición del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes insistir en la pertinencia de consultar la información disponible en la P.WEB.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,