Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-096234 de 09-07-2018


Actualizado: 9 julio, 2018 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-096234

Julio 09 de 2018

Ref: Convocatoria a reuniones extraordinarias

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2018-01-305047, mediante la cual, en ejercicio del derecho de petición de información relacionada con las reuniones extraordinarias de Asambleas de Accionistas en una sociedad anónima.

Pregunta, si cuando un número plural de accionistas que representa 1/5 de las acciones suscritas, convoca a una asamblea extraordinaria de accionistas ¿cuánto tiempo tiene el Representante Legal para atender a la solicitud y proceder a convocar a la Asamblea si nada se dice en los estatutos?

De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.

Al respecto, partiendo del supuesto que la convocatoria a la que alude su consulta, no fue prevista en el contrato social, se hace necesario acudir al precepto legal contenido en el artículo 423 del Código de Comercio, en el que se plantea la posibilidad de que una quinta parte de las acciones suscritas, soliciten la convocatoria de una reunión extraordinaria, facultad que está referida al Superintendente de Sociedades, quien podrá hacerlo en forma directa o impartir la orden respectiva.

Para el efecto se transcribe el artículo 423 del Código de Comercio, cuyo texto es el siguiente:

“REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. Las reuniones extraordinarias de la asamblea se efectuarán cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la compañía, por convocación de la junta directiva, del representante legal o del revisor fiscal.

El superintendente podrá ordenar la convocatoria de la asamblea a reuniones extraordinarias o hacerla, directamente, en los siguientes casos:

1) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;

2) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, y

3) Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.

La orden de convocar la asamblea será cumplida por el representante legal o por el revisor fiscal.

De lo anterior, resulta claro que la prerrogativa legal, debe cumplirse por conducto del Superintendente de Sociedades, quien en este caso, procederá a convocar directamente, o a impartir al Representante legal la orden respectiva, evento éste en el que será el mismo Superintendente, quien deberá fijar el plazo para cumplir la orden de convocatoria correspondiente.

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