Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-189579 de 24-08-2017


Actualizado: 24 agosto, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-189579

Agosto 24 de 2017

Ref.: Quiénes pueden ejercer la actividad de mercadeo multinivel en el país y cuáles son las obligaciones que deben cumplir.

Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2017-01-367305, a través del cual formula varias preguntas acerca de la actividad de mercadeo multinivel en Colombia, quiénes se encuentran habilitados para ejercerlo, bajo qué condiciones y cuáles son sus obligaciones. Los cuestionamientos son los siguientes:

‘1. ¿Puede una sociedad extranjera prestar servicios o comercializar bienes con mercadeo multinivel mediante la constitución de una sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia?
2. ¿Puede una persona natural ser representante comercial de una empresa que desarrolla negocios de multinivel?
3. ¿Puede una sociedad extranjera prestar servicios o comercializar bienes con mercadeo multinivel mediante contratos de agencia comercial celebrados con el representante comercial persona natural?
4. ¿Puede una sociedad extranjera prestar servicios o comercializar bienes con mercadeo multinivel mediante contratos de agencia comercial celebrados con el representante comercial persona jurídica?
5. ¿Puede una sociedad extranjera prestar servicios o comercializar bienes con mercadeo multinivel mediante contratos de agencia comercial celebrados con el representante comercial sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia?
6. ¿Qué obligaciones tiene un representante comercial de una empresa que desarrolla actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel?
7. ¿Cuáles son las obligaciones que tienen las sociedades mercantiles que pretenden realizar actividades de multinivel o de comercialización en red?
8. ¿Cuáles son las obligaciones que tienen las sociedades extranjeras que pretenden realizar actividades de multinivel o de comercialización en red, a través de una sucursal de sociedad extranjera constituida en Colombia?’

Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, razón por la cual sus respuestas en esta instancia no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la entidad.

Por tanto antes que una respuesta puntual a cada interrogante, se abordará el tema de manera general, buscando en todo caso resolver todas las inquietudes planteadas.

En este orden de ideas, es preciso comenzar por aclarar que el artículo 2.2.2.50.3. del Decreto 024 de 2016, en manera alguna modificó el parágrafo del artículo 2º de la Ley 1730 de 2013, sino que lo reglamentó. La primera norma mencionada exige que tanto las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia, a través de la comercialización en red o mercadeo multinivel, como los representantes comerciales que desarrollen esta actividad, deberán ser sociedades mercantiles constituidas de conformidad con la legislación colombiana y que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, deberán establecer una sucursal en territorio colombiano. En efecto, claramente se aprecia que cuando consagra las anotadas exigencias, lo que está haciendo el citado decreto es reglamentar la segunda disposición aludida, que establece que las compañías que ofrezcan bienes o servicios en Colombia a través del mercadeo multinivel, deberán establecerse con el lleno de los requisitos legales contemplados en la ley vigente. (Subrayado fuera del texto original)

Así las cosas, frente a los interrogantes relacionados con la forma como una sociedad extranjera puede prestar servicios o comercializar bienes a través del mercadeo multinivel, es pertinente indicar que el artículo 2.2.2.50.3. del Decreto 024 de 2016, que adicionó un capítulo al Decreto Reglamentario Único 1074 de 2015, del Sector Comercio, Industria y Turismo, dispuso que las sociedades extranjeras que pretendan desarrollar directamente en Colombia la actividad de mercadeo multinivel, deberán establecer una sucursal en territorio colombiano. Luego, es justamente mediante la incorporación de una sucursal al país, que las sociedades extranjeras podrán prestar servicios de comercialización de bienes mediante el sistema de mercadeo multinivel.

Adicionalmente, por la definición misma de mercadeo multinivel, es precisamente a través de la vinculación de personas naturales que se desarrolla la mencionada actividad. Así lo prevé el artículo 2º, numeral 1º de la Ley 1700 de 2013, cuando establece que en el mercadeo multinivel confluyen elementos como la búsqueda o la incorporación de personas naturales, el pago o la obtención de compensaciones, y la coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel. Pero si se llegare a tratar de una representación comercial, el artículo 2.2.2.50.3. del Decreto 024 de 2016, ya invocado, de manera clara exige que los representantes comerciales que desarrollen la actividad del mercadeo multinivel, deben ser sociedades mercantiles constituidas de conformidad con la legislación colombiana. Además, el inciso segundo de esa misma norma no permite que las personas naturales sean representantes comerciales de sociedades extranjeras que cumplan actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel, ni realizar directamente dichas actividades en Colombia.

Ahora bien, de la lectura de las normas que componen la regulación del mercadeo multinivel, tanto a nivel de legislación como de reglamentación, no se evidencia que exista la posibilidad de celebrar contratos de agencia comercial con el fin de que una sociedad extranjera pueda prestar servicios o comercializar bienes a través del mercadeo multinivel. En efecto, es muy claro, se repite, que para que una sociedad extranjera pueda desarrollar la actividad de mercadeo multinivel en Colombia, debe incorporar una sucursal en el país.

Respecto de las obligaciones que les corresponde cumplir a los representantes comerciales de una empresa que desarrolla actividades de comercialización, es pertinente indicar, primero que todo, que de acuerdo con el artículo 2.2.2.50.3. del Decreto 024 de 2016, en concordancia con el artículo 2º, parágrafo de la Ley 1700 de 2013, estos deben ser sociedades mercantiles constituidas de conformidad con la legislación colombiana. Luego, la obligación clara es la de constituirse como tales de acuerdo con la legislación vigente. Ahora bien, las obligaciones que deben cumplir tanto las compañías que desarrollan multinivel como las sucursales que se han incorporado al país con tal fin, son las mismas, como quiera que responden al desarrollo de la actividad que se encuentra regulada por la Ley 1700 de 2013, el Decreto 024 de 2016 y la Circular Básica Jurídica que las desarrolla, así como todas las que la reformen.

Dentro de tales obligaciones se encuentra, también, la de tener, como mínimo, una oficina de negocios abierta al público, tal como lo ordena el parágrafo primero del artículo 2º de la mencionada ley. Además, el artículo 3º de la Ley 1700 ya mencionada, contempla las obligaciones que deben cumplir las compañías que realizan actividades multinivel y que se relacionan con todos los requisitos legales establecidos en la normativa colombiana relacionados con las actividades, productos y servicios ofrecidos. Así mismo, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven de lo dispuesto por la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor y su reglamentación. También deberán cumplir con los requisitos mínimos contractuales señalados en el artículo 9º de la Ley 1700 de 2013, en relación con los contratos que deberán celebrar con los vendedores independientes. En todo caso, las obligaciones que deberán cumplir las compañías multinivel en Colombia están señaladas en el Numeral VI de la Circular Básica Jurídica 300-000008 expedida el 15 de junio de 2014, la cual se encuentra subsumida por la Circular Básica Jurídica 300-000001 del 21 de marzo de 2017, Capítulo IX Regímenes Especiales, Numeral 1º, Compañías Multinivel, Literal H., Obligaciones de las Sociedades Multinivel.

En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, reiterando que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

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