Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-199384 de 05-09-2017


Actualizado: 5 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-199384

Septiembre 05 de 2017

Ref. Sobre el concepto de “composición accionaria”- oficio No. 220 – 082537 de abril 20 de 2017

Me remito a su comunicación radicada en intendencia de Medellín bajo el número 2017- 01-390281, mediante la cual solicita reconsiderar el concepto contenido en oficio No. 220-082537 del 20 de abril de 2017, en el sentido de precisar que el aumento del capital suscrito a través del cual todo los accionistas conservan su participación porcentual en el capital, no conlleva un cambio en la composición accionaria de una sociedad.

Aunque es sabido, no sobra reiterar que las respuestas de la Entidad en esta instancia, no expresan más que una opinión de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no son vinculantes ni comprometen su responsabilidad, de acuerdo con los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Bajo ese presupuesto, para los fines de su solicitud es pertinente traer los apartes del oficio No. 220- 082537 del 20 de abril de 2017 a los que la misma alude:

(…)

¨ii) Consecuente con lo expuesto el aumento del capital no genera por sí solo, un cambio en la composición accionaria si de lo que se trata es del capital autorizado; lo que si ocurre cuando se aumenta el capital suscrito, respecto del inicialmente constituido, en los términos del artículo 376 del Código de Comercio, pues por la adquisición adicional que cada accionista realice según la cantidad de acciones a que tenga derecho, obviamente se generará un aumento en su participación y el en consecuencia el cambio respecto del monto total del capital suscrito, aunque se conserve el mismo número de accionistas y la misma participación porcentual frente al total del capital.

iv) En torno a la modificación del valor nominal de las acciones, y su implicación en la composición accionaria cabe señalar que en las sociedades anónimas el capital social está llamado a aumentarse en condiciones normales a través de un proceso de colocación de acciones, excepcionalmente es permitida la capitalización mediante el aumento del valor nominal de sus acciones, sin tener que acudir a una nueva emisión. En concepto de esta Entidad el aumento de capital por esta vía procede cuando se trate de capitalizar partidas pertenecientes por igual a todos los accionistas, o incluso aumentando su aporte, siempre que permanezca inalterada la composición accionaria y por ende, que todos ellos continúen participando en la misma proporción en el capital social, lo que trae consigo que mantengan iguales las condiciones que dan base para ejercer todos los derechos inherentes a la calidad de accionista, o que por regla general todos consientan en variar dicha proporción (Oficio 220-177561 del 05 de Diciembre de 2012, Oficio 115-023197 del 19 de abril de 2012)…¨.

Al respecto, se debe precisar que el aumento del capital suscrito por vía de una emisión y suscripción de acciones, ciertamente genera un cambio en la composición accionaria de la sociedad, en la medida en que se produce un incremento en el número de las acciones en que se divide el capital suscrito y pagado, y de consiguiente en el número de acciones que cada accionista posea, lo que no obsta para afirmar que en efecto, es factible que en ese evento se conserve la misma participación porcentual en el capital social, cuando quiera que frente a la emisión que se realice, todos los accionistas en ejercicio del derecho de preferencia, suscriban en proporción a las acciones de que sean titulares al momento de la oferta.

Es decir, si en las condiciones escritas los accionistas siguen siendo los mismos, no cambia su porcentaje de participación en el capital social; a su turno, si éste último se incrementa como consecuencia del aumento en el valor nominal de las acciones, no se podrá deducir de allí, que haya ningún cambio en la composición accionaria, ya que los socios, el número de acciones representativas del capital y el porcentaje individual de participación en el capital, seguirán siendo los mismos.

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015 y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.

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