Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-268967 de 30-11-2017


Actualizado: 30 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-268967
Noviembre 30 de 2017

La Supersociedades señala que para la labor de conservación de los correos electrónicos donde consten los libros y papeles de comerciante, a la luz de la premisa consagrada en la Ley 527 de 1999, aplica el término establecido en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, es decir, 10 años.

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