Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-268967
Noviembre 30 de 2017
La Supersociedades señala que para la labor de conservación de los correos electrónicos donde consten los libros y papeles de comerciante, a la luz de la premisa consagrada en la Ley 527 de 1999, aplica el término establecido en el artículo 28 de la Ley 962 de 2005, es decir, 10 años.