Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 220-284848 de 15-12-2017


Actualizado: 15 diciembre, 2017 (hace 6 años)

Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-284848
Diciembre 15 de 2017

Cuando la junta directiva, con ocasión de la mora en el pago de una o alguna de las acciones suscritas, adopta el arbitrio contemplado en el inciso 2 del artículo 397 del Código de Comercio, estos deberán acudir a un comisionista con el fin de que sea éste quien adelante el proceso de venta de las mismas.

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