Superintendencia de Sociedades
Oficio 220-284848
Diciembre 15 de 2017
Cuando la junta directiva, con ocasión de la mora en el pago de una o alguna de las acciones suscritas, adopta el arbitrio contemplado en el inciso 2 del artículo 397 del Código de Comercio, estos deberán acudir a un comisionista con el fin de que sea éste quien adelante el proceso de venta de las mismas.