Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 23197 de 26-03-2007


Actualizado: 26 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 023197
26-03-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Requisitos para estar obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de servicios electrónicos de la DIAN.

***

Señor
ALFONSO ROJAS LLORENTE
Transversal 57 no. 122-57
Bogotá, D.C.

TEMA: Impuesto a las ventas
DESCRIPTORES: Bienes Excluidos
FUENTES FORMALES:  Artículo 424, 468-1 del Estatuto Tributario; artículo 16 del Decreto Reglamentario 522 de 2003

Cordial saludo, doctor Rojas:

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006 este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Solicita se modifique el Concepto No. 00001 de 2003, en el Título X numeral 1.10. OTROS BIENES GRAVADOS A LA TARIFA DEL 7% (hoy 10%), por haberse incluido dentro de estos productos al croissant y miga de pan, aspecto sobre el cual le manifestamos lo siguiente:

El artículo 424 del Estatuto Tributario, al referirse al pan como bien excluido del impuesto, señaló: «Partida arancelaria… 19.05… Denominación de la mercancía… Pan”.

Debe indicarse que para efectos de regular la exclusión del impuesto sobre las ventas la ley acoge la nomenclatura arancelaria NANDINA, aspecto tratado en el Concepto No. 00001 de 2003 mediante el cual se adoptaron los criterios de interpretación general sobre los bienes que comprenden una determinada partida arancelaria.

Para el caso objeto de estudio, como quiera que el artículo 424 ya referido estableció que el único bien de la partida 19.05 excluido del impuesto es el pan, es pertinente traer a colación el criterio de interpretación según el cual “Cuando la Ley hace referencia a una partida arancelaria pero no la indica textualmente, tan sólo los bienes que menciona se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas».

Concordante con lo anterior, debe destacarse que el artículo 16 del Decreto 522 de 2003 reglamentario del artículo 424 del Estatuto Tributario, se refiere exclusivamente al pan como bien excluido del Impuesto sobre las Ventas, manifestando expresamente que “Los demás productos de panadería … corresponden a la partida 468-1 del estatuto tributario y están sujetos al impuesto sobre las ventas…”.

Es preciso señalar que los beneficios fiscales son de origen legal y se concretan en la exoneración del pago de una obligación tributaria, razón por la cual, su interpretación y aplicación, como toda norma exceptiva, es de carácter restrictivo y por lo tanto solo cobija los bienes y servicios expresamente señalados por la ley.

En consecuencia, únicamente el pan está excluido del impuesto sobre las ventas.

Los demás productos correspondientes a la partida 19.05 están sometidos al Impuesto sobre las Ventas a la tarifa del 10%, conforme con lo indicado por el artículo 468-1 del Estatuto Tributario que expresamente indica: “A partir del 1º de enero de 2007, los siguientes bienes quedan gravados con la tarifa del diez por ciento (10%)… Partida arancelaria… 19.05… Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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