Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 23203 de 26-03-2007


Actualizado: 26 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 023203

26-03-2007

DIAN

 

Tema: Procedimiento
Descriptor: Firma declaraciones tributarias. Representante Legal removido del cargo.

***

Señor
HERMAN POSADA A.
Carrera 118 No. 83- A -45 Casa 107. El Cortijo.
Bogotá

Tema: Procedimiento
Descriptores: Firma declaraciones tributarias – Representante Legal
Fuentes Formales:     Artículo 556, 572, 580 del E.T.

Cordial saludo señor Posada.

Solicita en su escrito se le informe si las declaraciones tributarias deben ir firmadas por el representante legal que la empresa removió del cargo y quien suscribió las declaraciones tributarías, toda vez que el nuevo representante legal fue informado extemporáneamente.

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Con relación al tema objeto de su consulta nuestra doctrina ha señalado lo siguiente en el concepto 020437 del 8 de abril de 2002, cuyos apartes pertinentes transcribo, señaló que las declaraciones tributarias se tenían como no presentadas, cuando fueran firmadas por una persona distinta a la que tiene el deber formal de declarar. En dicha ocasión se indicó:

…El literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario es muy claro al determinar no se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaría cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar.

De acuerdo con el literal e) del artículo 572 del mismo Estatuto, deben cumplir los deberes formales de sus representados, los gerentes, administradores y en general los representantes legales. por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.

De lo anterior se desprende que si la persona encargada de presentar la declaración tributaria había cesado en el ejercicio de sus funciones ya sea como representante legal o como encargada de cumplir el deber formal de declarar, presenta una declaración tributaria, obviamente que tal declaración se encuentra incursa dentro del artículo 580 citado porque no se encuentra firmada por quien tenía el deber formal de hacerla…

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

En los anteriores términos se absuelve su consulta.

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G.
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,