Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 23204 de 26-03-2007


Actualizado: 26 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 023204

26-03-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Definición del anticipo como crédito para quien lo entrega, y deuda para quien lo recibe.

***

Señor
ANDRES MONTERO
Carrera 10 No. 10- 53 Oficina 424 Bogotá D.C.

Cordial saludo.

En su comunicación de la referencia, pregunta si hay algún problema de tipo fiscal por un anticipo hecho a un proveedor extranjero, por la importación de bienes que hasta la fecha de la consulta no habían sido recibidas por la empresa.

De conformidad con el artículo 11º del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 100 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas que formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

En primer lugar, es de aclarar que este Despacho no es competente para atender consultas de casos o situaciones particulares.

Igualmente, los temas relacionados con el régimen cambiario y aduanero, fueron atendidos por las divisiones competentes.

En segundo lugar, respecto al tema de anticipos, tanto para los efectos contables como tributarios; éstos constituyen un mecanismo para financiar el contrato cuando de prestación de servicios se trata o de asegurar el contrato cuando se refiere a la compraventa o importación de productos. En ambos casos y de todas maneras, el anticipo es un crédito para quien lo entrega y es una deuda para quien lo recibe. (Concepto 047555 de 1997)

Tratándose de mercancías importadas que se encuentran en tránsito, es recomendable tener en cuenta lo preceptuado en el Decreto 2650 de 1993, en cuanto al manejo de la cuenta 1465, Inventarios en tránsito, en donde se registra el valor de las erogaciones efectuadas por el ente económico tanto para las importaciones, como para las compras realizadas en el país, desde el momento en que se inicia el trámite hasta cuando ingresan a la bodega como adquisiciones del período.

Contable y tributariamente deben reflejarse las operaciones repectivas teniendo en cuenta las disposiciones vigentes, de tal manera que el adecuado manejo y contabilización cuando sea del caso, no implican inconvenientes para el contribuyente.

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, ingresando por el icono de “Normatividad” –“técnica” , dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica” .

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División De Normativa Y Doctrina Tributaria (A)
Oficina Jurídica

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