Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 23865 de 27-03-2007


Actualizado: 27 marzo, 2007 (hace 17 años)

Oficio  023865
27-03-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Tratados internacionales. Operaciones con Venezuela.

***

Señor
ARTURO ATUESTA MENESES
Calle 100 # 11 A 35 Piso 3
Bogotá, D.C.

TEMA: Impuesto sobre la Renta
DESCRIPTORES: Tratados Internacionales
FUENTES FORMALES: Acuerdo de Integración Sobregional Andino (Acuerdo de Cartagena)- DECISIÓN 578 CAN

Cordial saludo, señor Atuesta:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta ¿cuál es la vigencia de la Decisión 578 en el impuesto de renta, respecto a operaciones realizadas con Venezuela, teniendo en cuenta la denuncia del Acuerdo de Cartagena (22 de abril de 2006) por parte del referido país?

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10° de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

Al respecto, dispone el artículo 135 del Acuerdo de Integración Subregional Andino:

“Artículo 135.- El País Miembro que desee denunciar este Acuerdo deberá comunicarlo a la Comisión. Desde ese momento cesarán para él los derechos y obligaciones derivados de su condición de Miembro, con excepción de las ventajas recibidas y otorgadas de conformidad con el Programa de Liberación de la Subregión, las cuales permanecerán en vigencia por un plazo de cinco años a partir de la denuncia.

El plazo indicado en el párrafo anterior podrá ser disminuido en casos debidamente fundados, por decisión de la Comisión y a petición del País Miembro interesado.

En relación con los Programas de Integración Industrial se aplicará lo dispuesto en el literal i) del Artículo 62” . (subrayado fuera de texto).

Teniendo en cuenta que según la información publicada en la página de la Comunidad Andina de Naciones www.comunidadandina.org la República Bolivariana de Venezuela comunicó el 22 de abril de 2006 por escrito dirigido a la Presidencia y a los Representantes de los Países Miembros de la Comisión de la CAN su intención de denunciar el Acuerdo de Cartagena, se entiende que desde esa fecha cesaron todos los derechos y obligaciones derivadas de su condición de Miembro.

No sobra anotar que ni en el Memorando de Entendimiento suscrito entre los Países Miembros de la CAN y la República Bolivariana de Venezuela, aprobado por la Decisión 641 del 9 de agosto de 2006, sobre la aplicación del Artículo 135 del Acuerdo de Cartagena, ni en el Acta correspondiente a la III reunión del Grupo de Trabajo llevada a cabo el 14 de diciembre de 2006, se hace referencia alguna a la materia tributaria.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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