Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 249 de 13-12-2005


Actualizado: 13 diciembre, 2005 (hace 18 años)

Honorarios del revisor fiscal en Caja de Compensación Familiar.

OFCTCP/249/2005

Bogotá D. C., 13 de diciembre de 2005

Señor:
ALFONSO DARÍO BENÍTEZ RAMOS
Calle 23 A Nº 25-213 Barrio Palermo
abenra52@yahoo.com
Sincelejo (Sucre)

Ref.: Consulta. Honorarios del Revisor Fiscal en Caja de
Compensación Familiar.
Radicación: 322.

En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se plantea:

PREGUNTA TEXTUAL:

“EN MI CONDICIÓN DE CONTADOR PÚBLICO, HE VENIDO EJERCIENDO EL CARGO DE REVISOR FISCAL PRINCIPAL, EN UNA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, DESDE HACE CUATRO AÑOS, Y EN LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS CELEBRADA EL DÍA 20 DE JUNIO DE 2005, FUE REELEGIDO PARA EL PERIODO SIGUIENTE CON INCREMENTO DE LOS HONORARIOS MENSUALES Y COMO EL CONTRATO ANTERIOR DE SERVICIOS (HONORARIOS), SUSCRITO ENTRE LAS PARTES TERMINABA EL 27 DE JUNIO DE 2005, AL IGUAL QUE EL PERIODO COMO REVISOR FISCAL.

PREGUNTO: LEGALMENTE, A PARTIR DE QUE FECHA DEBO COMENZAR A RECIBIR EL VALOR DE LOS NUEVOS HONORARIOS QUE AUTORIZÓ LA ASAMBLEA
GENERAL DE AFILIADOS EL 20 DE JUNIO DE 2005? (SIC).

LA PREGUNTA, SURGE A RAÍZ DE QUE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO
FAMILIAR, HA MANIFESTADO QUE EL VALOR DE LOS NUEVOS HONORARIOS SE COMIENZA A RECIBIR A PARTIR DE LA FECHA DE EJECUTORIA DE LA RESOLUCIÓN QUE APRUEBA LOS PUNTOS TRATADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS CELEBRADA EN LA FECHA CITADA EN EL PÁRRAFO INICIAL Y DICHA RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN FUE EMITIDA EL 17 DE AGOSTO DE 2005.

LES AGRADEZCO ME ENVÍEN SU CONCEPTO Y LOS EMITIDOS POR OTRAS INSTANCIAS JURÍDICAS QUE ME PERMITAN OBTENER UNA VALORACIÓN ADECUADA PARA PROCEDER A ENTABLAR LOS RECLAMOS NECESARIOS DENTRO DEL ORDEN JURÍDICO VIGENTE EN COLOMBIA”.

RESPUESTA:

Sobre el particular, es pertinente aclarar al consultante que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en cumplimiento de las funciones que le son propias y en ejercicio de sus competencias constitucionales, orienta y emite conceptos en forma general y abstracta, los cuales no constituyen actos administrativos sino respuestas a consultas de los ciudadanos o de personas jurídicas de derecho público o privado para la aclaración personal de sus inquietudes sobre temas relacionados con los principios de contabilidad y su aplicación y las normas y procedimientos de auditoría.

Así mismo, como queda claro, sirve de asesor y Consultor del Estado y de particulares en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión de Contador Público, o “ (…) simplemente como una función dirigida a expresar opiniones, criterios o conceptos sobre la legislación relativa a los principios de contabilidad y al ejercicio de la profesión, que naturalmente no tienen efectos normativos vinculantes frente a terceros”.

En este orden de ideas, el asunto objeto de la consulta no es un tema de técnica contable escapando a nuestra competencia emitir pronunciamiento alguno; toda vez que, existen otras instancias como la Superintendencia de Subsidio Familiar, entidad encargada del control y vigilancia de las Cajas de Compensación, la cual emite las directrices que deben seguir sus vigilados, y ante quien le solicitamos formular la consulta.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada, indicando que sus efectos son los previstos por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo,

no compromete la responsabilidad de la entidad que la atiende, no es de obligatorio cumplimiento o ejecución, no constituye acto administrativo y contra ella no procede recurso alguno.

Cordialmente,

HAROLD ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Presidente
Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

HAA/CPSC

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