Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 25699 de 02-04-2007


Actualizado: 2 abril, 2007 (hace 17 años)

Oficio 025699

02-04-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Implicaciones de la suspensión de personería jurídica respecto al registro en el RUT.

***

Doctora
BLANCA DEICY ZAMORA RESTREPO
Subdirectora de Gestión y Asistencia al Cliente
Carrera 6 No. 15 – 32 Piso 6
Bogotá. D.C.

Cordial saludo, doctora Blanca Deicy:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita se informe las implicaciones que tiene la suspensión de la personería jurídica de algunos contribuyentes, y el procedimiento a seguir respecto a la inclusión de esta situación en el RUT.

Los artículos 153 y 154 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) disponen que en audiencia preliminar el juez de control de garantías decide, entre otros eventos, sobre la suspensión de la personería jurídica como medida cautelar.

En consecuencia y conforme a las solicitudes que frente al RUT efectúen las autoridades judiciales se recomienda adecuar una casilla que posibilite el respectivo registro.

De otra parte y en relación con los efectos jurídicos, éstos deberán ser evaluadas, conforme a las solicitudes efectuadas por las autoridades judiciales en cada caso en particular.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe división de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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