Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 28504 de 16-04-2007


Actualizado: 16 abril, 2007 (hace 17 años)

Oficio 028504

16-04-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Requisitos para presentar declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN.

***

Señor
JULIO ENRIQUE ORDOÑEZ PEÑA
Carrera 1 CE No. 11-48
Popayán – Cauca

Cordial saludo señor Ordóñez:

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en su escrito se precise si para estar obligado a presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos de la DIAN, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 2 de la Resolución 00057 del 4 de enero de 2007, es necesario que el contribuyente cumpla todos los requisitos o uno solo para estar obligado a presentar virtualmente sus declaraciones.

Sobre el particular, este despacho se pronunció mediante Oficio No. 023198 de 2007, cuya copia se anexa:

Respecto a su inquietud sobre la calidad de agente retenedor a que se refiere el numeral 4 del artículo 2 de la Resolución 00057 de 2007, le informamos que la referida disposición, no hace referencia a una clase de impuesto, solamente agrega como requisito para el cumplimiento de la obligación haber sido agente de retención durante el año gravable 2006.

Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “Técnica”- dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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