Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 31513 de 26-04-2007


Actualizado: 26 abril, 2007 (hace 17 años)

OFICIO 31513
26-04-2007

DIAN

Tema: GMF
Descriptor: Hecho generador del gravamen a los movimientos financieros en compra de divisas.

***

Ref: Consulta radicada bajo los Nos. 9230, 9231 del 31 de enero, 16005 del 19 de febrero y 33711 del 12 de abril de 2007.

Señor
CARLOS MARIO FERNANDEZ VARGAS
Calle 99 No. 11 A- 41
Bogotá, D.C.

Tema: Gravamen a los movimientos Financieros

Descriptores: Hecho generador del gravamen a los movimientos financieros

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías de carácter nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a su solicitud.

Se consulta si se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros, en la compra de divisas por parte del intermediario cambiario cuando el pago se realiza en efectivo, tema sobre el cual existe doctrina contenida en el Concepto 102658 del 6 de diciembre de 2006.

El mencionado concepto, conseva su vigencia aún después de Ley 1111 de 2006, porque no fue modificado el sustento legal referido al hecho generador del artículo 871 del Estatuto Tributario.

Debe recordarse que la Ley 788 de 2002 amplió el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros contenido en el artículo 871 del Estatuto Tributario, norma reglamentada por el artículo 3 del Decreto 449 de 2003 y que respecto de la compra venta de divisas fue materia de estudio mediante Oficio No. 013627 del 21 de febrero de 2007 que se remite junto con el presente escrito.

De otra parte es importante precisar, que el parágrafo 2 adicionado al artículo 871 del Estatuto Tributario por el artículo 40 de la Ley 1111 de 2006, conserva en esencia el contenido del inciso quinto 5 del artículo 3 del Decreto 449 de 2003, respecto del pago en efectivo de las operaciones cambiarias de giro de divisas.

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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