Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 36202 de 16-05-2007


Actualizado: 16 mayo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 36202

16-05-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.

***

Señor
GUSTAVO ADOLFO CRUZ MATIZ
Avenida El Dorado No. 69 – 76. Piso 4°.
Bogotá, D.C

TEMA: Impuesto de Renta y Complementarios
DESCRIPTORES: Deduccion por inversion en activos fijos reales productivos
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario decreto 624, artículos 158-3 ,689-1, 450, 451,452. – Ley 222 de 1995, artículos 28. – Código de comercio arts, 260, 261, 263 y 264

Atento saludo, Señor Cruz

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual se da respuesta a sus inquietudes sobre la procedencia de la deducción especial establecida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, en relación con la limitación introducida por el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006.

Se consulta si para la aplicación de esta deducción tributaria y atendiendo la limitación enunciada, el alcance de la expresión “vinculados accionariamente” corresponde a lo establecido por el numeral 1o. del artículo 261 del Código de Comercio.

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 1111 de 2006, manifiesta:

Artículo 158-3 .- Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1º de enero de 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este estatuto.

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

La deducción por inversión en activos fijos solo podrá aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas , y la declarante, en el evento en que las hubiere.

PAR.- Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1º de enero de 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, solo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este estatuto (negrilla fuera de texto).

El texto del inciso segundo de este artículo impide tomar la deducción por inversión en activos fijos cuando estos han sido adquiridos como consecuencia de transacciones entre empresas filiales o vinculadas o con empresas con la misma composición mayoritaria de capital .

Como quiera que el Código de Comercio define de manera expresa los casos de vinculación económica, las alusiones que efectúa el texto del artículo 8 de la Ley 1111 de 2006 que modificó el artículo 158-3 del Estatuto Tributario referentes a la vinculación entre empresas y empresas filiales, deben entenderse en el sentido que el legislador otorgó en dicho Código.

Lo anterior, en atención al principio de interpretación de la ley según el cual, cuando el legislador haya efectuado definiciones expresas para ciertas materias, a las palabras de la ley se les debe dar dicho significado legal (artículo 28 del Código Civil).

Así, el Capitulo XI del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio regula la vinculación entre empresas, haciendo alusión expresa a la subordinación y las presunciones de subordinación en los artículos 260, 261 y siguientes.

Así mismo, la Ley 222 de 1995 que modificó en esta materia el Código de Comercio, creó la noción de grupo empresarial en su artículo 28, indicando que éste se da cuando, además de presentarse unidad de propósito y dirección entre las empresas vinculadas, existe un "vínculo de subordinación".

En consecuencia, para efectos de interpretar la limitación de la deducción establecida en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el Código de Comercio respecto de los casos de vinculación entre empresas, así como lo previsto en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.

Adicionalmente, el artículo 8 de la Ley 1111 de 2006 se refirió a la vinculación entre empresas cuando estas tengan la misma composición mayoritaria de capital. De esta forma, cuando diferentes empresas tengan los mismos socios mayoritarios se consideran vinculadas y por lo tanto, en el evento de que se efectúe adquisición de activos fijos, no se tendrá derecho a la deducción del 40% de la inversión en activos fijos.

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