Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 36694 de 17-05-2007


Actualizado: 17 mayo, 2007 (hace 17 años)

Oficio 036694

17-05-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Declaraciones tributarias presentadas por los no obligados a declarar.

***

Señora
CECILIA AMPARO CADAVID DE QUINTERO
Carrera 81 No. 32-60 Apto. 406 C
Medellín (Antioquia)

Cordial saludo, Señora Cecilia:

Tema: Procedimiento tributario
Descriptor: Declaraciones tributarías presentadas por los no obligados a declarar
Fuente Formal: Estatuto Tributario Artículos 594.2

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.

Respecto a una declaración de impuesto sobre la renta de año gravable 2004 presentada extemporáneamente por un no obligado a declarar pregunta si produce efectos legales de conformidad con el artículo 594-2 del E.T. y si se debe liquidar sanción por extemporaneidad?

Sobre el particular le informo lo siguiente:

Para el año gravable 2004 el Decreto 4345 de 2004 «Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarías y para el pago de los impuestos, anticipas y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones” disponía:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

ARTÍCULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2004, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo . Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

ARTÍCULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2004, los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas y que en el año 2004 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a veinticinco millones de pesos ($25.000.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas siempre y cuando en relación con el año 2004 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1) Que el patrimonio bruto en el último día del año 2004 no exceda de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000).

2) Que el asalariado no haya obtenido durante el año 2004 ingresos totales superiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000).

c) Trabajadores Independientes. Los trabajadores independientes, sin perjuicio de los literales a) y b) anteriores, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2004 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1) Que el patrimonio bruto en el último día del año 2004 no exceda de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000).

2) Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año 2004 ingresos totales superiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000)

El artículo 594-2 del Estatuto Tributario establece que las declaraciones tributarías presentadas por lo no obligados a declarar no producirán efecto legal alguno.

Ahora bien, respecto del acto administrativo que debe proferirse para suprimir de la cuenta corriente las declaraciones presentadas por los no obligados a declarar, este despacho se ha pronunciado mediante Concepto 091352 de 2001 (Octubre 11), del cual se envía copia para su conocimiento.

Las personas obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarías en forma extemporánea deberán liquidar y pagar una sanción por extemporaneidad en los términos del artículo 641 del E.T.

El literal c) del artículo 594-3 del E.T. señala que sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 Y 594-1 del E.T., para no estar obligado a presentar declaración de renta se tendrá en cuenta que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable 2004, no exceda de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000).

Respecto a la renovación de certificados de depósito a término este despacho se pronunció mediante Concepto 03343 de 2007 (Enero 16), copia del cual se envía para su conocimiento.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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