Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 45343 de 15-06-2007


Actualizado: 15 junio, 2007 (hace 17 años)

Oficio 045343
15-06-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Servicios Excluidos. Seguridad social.Restricciones.

***

Tema: Impuesto sobre las ventas
Descriptores: Servicios Excluidos – Seguridad social.

Solicita en su escrito se absuelva la consulta referente a sí la remuneración del revisor fiscal de un Fondo de Pensiones, que se paga con recursos del Fondo, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del articulo 135 de la Ley 100 de 1993, es exenta del IVA.

De conformidad con el artículo 11 del decreto 1265 de 1999, y el artículo 10 de la resolución 1618 de 2006, es función de esta División absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional; en tal sentido se da respuesta a su consulta.

Al respecto debo manifestarle en primer lugar, que en nuestra doctrina emitida con ocasión del estudio de un caso similar, mediante el concepto 026627 del 9 de abril de 2007, preciso lo siguiente:

“…

La ley como el reglamento excluyeron del IVA los servicios vinculados con la seguridad social, de acuerdo con lo previsto con la Ley 100 de 1993. en efecto, la Ley no excluyó simplemente los servicios vinculados con la seguridad social, sino que dispuso que ello era de acuerdo con la Ley 100. Por consiguiente es necesario para la procedencia del beneficio que el servicio vinculado esté previsto en la disposición legal. De tal manera que el reglamento precisó de manera clara que los servicios vinculados objeto del beneficio eran los contemplados en la ley prestados por las Administradoras y no los prestados a ellas. Por consiguiente, no es posible reconocer la exclusión a servicios, cuando los mismos no están contemplados en la Ley como vinculados a la misma (seguridad social).

No sobra señalar, que aceptar que cualquier servicio por el hecho de ser contratado por una entidad de seguridad social se considere vinculado y por ende excluido (Por ejemplo la prestación de aseo, servicios profesionales de un abogado, transporte), conduciría a reconocer el beneficio a todos los servicios que contratara la entidad, aspecto que no está reconocido en la ley y que desborda el propósito de la norma.

(..)

De esta manera la remuneración del revisor fiscal de un fondo de pensiones se encuentra gravada con el IVA.

Oficina Jurídica

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