Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 45352 de 15-06-2007


Actualizado: 15 junio, 2007 (hace 17 años)

Oficio 045352
15-06-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Servicios Exentos. Servicios turisticos vendidos por agencia operadora.

***

TEMA: Impuesto sobre las ventas
DESCRIPTOR: Servicios exentos servicios turísticos
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario art. 481, Lit e)

Señor
LUIS ALBERTO TÉLLEZ PATIÑO
Calle 79B No. 111-A- 71 Int. 6 AP 201
Bogotá

Dada la modificación que imprimió el artículo 62 de la ley 1111 de 2006 al art. 481 e) del Estatuto Tributario, tiene usted las siguientes inquietudes:

1. Si un hotel vende servicio de alojamiento a una agencia operadora para ser utilizado por un huésped no residente en Colombia y este servicio se origina en un paquete turístico vendido por la misma agencia operadora debidamente inscrita en el registro nacional de turismo, puede el hotel aplicar la exención del IVA y en consecuencia no cobrárselo a la agencia?

2. Si un hotel vende servicio de alojamiento a un huésped no residente en Colombia y este servicio se origina en un paquete turístico vendido por la misma agencia operadora debidamente inscrita en el registro nacional de turismo, puede el hotel aplicar la exención del IVA y en consecuencia no cobrárselo al huésped?

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del articulo 10 de la resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 110 del Decreto 1265 de 1999.

Sobre el tema de manera general y acorde con lo dispuesto por el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 62 de la ley 1111 de 2006, el despacho se pronunció mediante el oficio 043272 del 8 de junio de 2007, donde hace hincapié en que la exención se encuentra en cabeza de la agencia o del hotel que vende el paquete turístico a residentes en el exterior, quienes son los que declaran como responsables los servicios exentos, sin perjuicio de los impuestos descontables imputables a estos servicios y el derecho a devolución, cuando sea del caso.

De tal manera, que si un hotel vende un servicio de alojamiento a una agencia operadora originado en un paquete turístico vendido por la misma agencia inscrita en el registro nacional de turismo, ella es la que vende el paquete como exento y no el hotel, por lo que este debe cobrar el IVA por dicho servicio.

Si el adquierente del servicio es el turista no residente de manera independiente de la agencia que vende el paquete, igualmente se genera el IVA, pero sin que la agencia pueda solicitar impuesto descontable por un servicio gravado no adquirido por ella.

Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaría, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de » Normatividad» – «Técnica «, dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica«.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado – División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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