Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 50680 de 09-07-2007


Actualizado: 9 julio, 2007 (hace 17 años)

Oficio 050680
09-07-2007

DIAN

Tema: Renta

Descriptor: Declaración informativa consolidada de precios de transferencia.

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TEMA: Impuesto sobre la Renta y Complementario
DESCRIPTORES: Declaración Informativa Consolidada
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Art. 260-8, 450 y 452. –
Decreto 4349 de 2004, Art. 1, 3 y 4

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita en esta oportunidad, se aclare en relación con el artículo 3 del Decreto 4349 de 2004, el alcance de la obligación formal en cabeza de la subsidiaria de una controlante extranjera en lo que respecta a la presentación de la declaración consolidada de precios de transferencia, por considerar que la referida disposición en este aspecto se ve sujeta al elemento de pluralidad, porque de acuerdo con la redacción de la norma ésta sugiere que la obligación no se hace extensiva a una única compañía que opere en Colombia.

En efecto, el cumplimiento de este deber formal, en principio, recae sobre el ente controlante o matriz quien debe consolidar la totalidad de las operaciones realizadas por ella y por las subordinadas o controladas en el país, con los vinculados económicos o partes relacionadas residentes o domiciliados en el extranjero y/o paraísos fiscales.

Debe hacerse énfasis en que tanto el artículo 260-8 del Estatuto Tributario como el artículo 3o del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, al establecer la obligación de presentar declaración informativa consolidada no la limitan al caso del grupo empresarial, sino que se refieren también a los casos contemplados en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, esto es, cuando exista subordinación entre una sociedad por parte de otra u otras que serán su matriz o controlante.

Igualmente, el artículo 3o del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, obliga a la presentación de la declaración informativa consolidada en aquellos eventos en que la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano sucursal y una o más subsidiarias, así como también regula la obligación de presentar dicha declaración en aquellos eventos en que la controlante o matriz no tenga sucursal en Colombia, situación en la cual la obligación radica en la subordinada con mayor patrimonio líquido en el país.

En consecuencia, la obligación de presentar declaración consolidada surge cuando exista en el país sucursal de sociedad extranjera y por lo menos una subordinada de ésta o cuando existan en el país por lo menos dos subordinadas de una sociedad extranjera.

Por el contrario, en el evento en que exista en el país únicamente la sucursal de la sociedad extranjera o una sola entidad subordinada o controlada por una sociedad extranjera, no hay obligación de presentar declaración informativa consolidada.

OFICINA JURÍDICA.

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