Oficio 057805
27-07-2007
DIAN
Tema: Procedimiento
Descriptor: Incompatibilidad del contador de profesión para firmar sus propias declaraciones personales en su doble calidad de contribuyente y contador.
***
Ref: Consulta radicada bajo el número 10165 el 02/02/2007
Cordial saludo, doctora piana:
Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, en la cual pregunta a la luz de la Resolución Nro. 00057 del 4 de enero de 2007 emanada de la DIAN, si un contribuyente que es contador de profesión, obligado a presentar sus declaraciones virtualmente, puede firmarlas también como contador o si debe contratar a otro contador para que se las firme.
Ante todo, es necesario precisar que la competencia de esta dependencia radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución de casos particulares y en este sentido procedemos a dar respuesta.
Los artículos 596, 599, 600 y 604 del Estatuto Tributario, establecen como regla general que los demás contribuyentes, obligados a llevar libros de contabilidad, pero no obligados a tener revisor fiscal, deberán presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.
El caso planteado riñe a todas luces con los principios básicos de objetividad e independencia definidos en el artículo 37 del Código de Ética Profesional consagrado en el Título I del Capítulo IV de la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de Contador Público:
«37.2. Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto
.
37.3. Independencia. En el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.» (Subrayado fuera de texto).
No obstante, como quiera que los aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión contable, por disposición expresa del numeral 3°(A) del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, son del resorte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, estamos dando traslado de su consulta a dicho organismo.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria