Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 57805 de 27-07-2007


Actualizado: 27 julio, 2007 (hace 17 años)

Oficio 057805
27-07-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Incompatibilidad del contador de profesión para firmar sus propias declaraciones personales en su doble calidad de contribuyente y contador.

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Ref: Consulta radicada bajo el número 10165 el 02/02/2007

Cordial saludo, doctora piana:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, remitida por la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente, en la cual pregunta a la luz de la Resolución Nro. 00057 del 4 de enero de 2007 emanada de la DIAN, si un contribuyente que es contador de profesión, obligado a presentar sus declaraciones virtualmente, puede firmarlas también como contador o si debe contratar a otro contador para que se las firme.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de esta dependencia radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución de casos particulares y en este sentido procedemos a dar respuesta.

Los artículos 596, 599, 600 y 604 del Estatuto Tributario, establecen como regla general que los demás contribuyentes, obligados a llevar libros de contabilidad, pero no obligados a tener revisor fiscal, deberán presentar las declaraciones tributarias firmadas por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.

El caso planteado riñe a todas luces con los principios básicos de objetividad e independencia definidos en el artículo 37 del Código de Ética Profesional consagrado en el Título I del Capítulo IV de la Ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de Contador Público:

«37.2. Objetividad. La objetividad representa ante todo imparcialidad y actuación sin prejuicios en todos los asuntos que corresponden al campo de acción profesional del contador público. Lo anterior es especialmente importante cuando se trata de certificar, dictaminar u opinar sobre los estados financieros de cualquier entidad. Esta cualidad va unida generalmente a los principios de integridad e independencia y suele comentarse conjuntamente con esto

.

37.3. Independencia. En el ejercicio profesional, el contador público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante.» (Subrayado fuera de texto).

No obstante, como quiera que los aspectos relacionados con el ejercicio de la profesión contable, por disposición expresa del numeral 3°(A) del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, son del resorte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, estamos dando traslado de su consulta a dicho organismo.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria

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