Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 005918 de 17-03-2017


Actualizado: 17 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 005918
Marzo 17 de 2017

Tema Impuesto Sobre las Ventas – IVA
Descriptores Aplicación.
Fuentes formales Ley 1819 de 2016. Art. 187. Estatuto Tributario. Art. 476.

***

Ref: Radicado 100009880 del 07/03/2017

Cordial saludo, señor Gil Soro:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Consulta usted acerca de la vigencia e implementación del artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, el cual adiciona cuatro numerales al artículo 476 del ET, referido a los servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Al respecto, se precisa que la aplicación de esta norma está sujeta a reglamentación por parte del Gobierno Nacional, de tal manera que aún no es posible explicar sus alcances y/o determinar cuáles son específicamente los nuevos servicios excluidos, hasta tanto no se expida el reglamento correspondiente.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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