Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 62495 de 14-08-2007


Actualizado: 14 agosto, 2007 (hace 17 años)

Oficio 062495
14-08-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Régimen tributario especial para Fondos de Empleados.

***

Señor
GABRIEL RINCÓN PARDO
Carrera 51 No. 66 -A- 51 Interior B -17
Bogotá D.C.

Atento saludo Señor Rincón:

Consulta sobre el tratamiento tributario de los ingresos de un Fondo de Empleados por las actividades de cafetería, almacén y fotocopiadora con terceros no asociados.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional, presupuesto bajo el cual será atendida su solicitud.

De conformidad con el artículo 19-2 adicionado al Estatuto Tributario por el artículo 1 de la Ley 488 de 1998, los fondos de empleados son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Con respecto a las actividades comerciales, el Decreto Reglamentario 433 de 1999 en el artículo 1 establece:

«ART. 1 °— Obligación para los nuevos contribuyentes. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 19-2 del estatuto tributario, los contribuyentes del impuesto sobre la renta allí señalados, deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas para las actividades industriales, comerciales, financieras distintas a la inversión de su patrimonio, y diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Para tal efecto se consideran:

1. Actividades industriales. Las de extracción, transformación o producción de bienes corporales muebles que realicen en forma habitual, incluidos aquellos bienes corporales muebles que se convierten en inmuebles por adhesión o destinación.

2. Actividades comerciales. Las actividades definidas como tales por el Código de Comercio.

3. Actividades financieras. Las actividades de captación y colocación de dineros del público en general, en forma habitual»

Por consiguiente, si un fondo de empleados obtiene ingresos por actividades comerciales distintos de los producidos por su propio haber patrimonial, es contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, sin importar con quien realice las actividades.

En los anteriores términos se ha pronunciado este despacho, entre otros en los Conceptos 062294 de 1999, 124477 de 2000.

Sea oportuno manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributaria, aduanera y cambiaría, a la cual se puede ingresar por el icono de «Normatividad» – «Técnica«-, dando click en el link «Doctrina Oficina Jurídica».

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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