Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 64413 de 21-08-2007


Actualizado: 21 agosto, 2007 (hace 17 años)

Oficio 064413
21-08-2007

DIAN

Tema: G.M.F
Descriptor: Deducibilidad del 25% del gravamen a los movimientos financieros.

***

Señor
YAMIL IVÁN ROJAS
Bogotá, D.C.

Conforme a lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias relativas a los impuestos del orden nacional.

Consulta si a la luz del artículo 115 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006, es deducible de la base de retención en la fuente el GMF certificado por una entidad financiera.

El artículo 115 corresponde al Libro Primero del Estatuto Tributario, Impuesto sobre la Renta y Complementarios, Título 1 Renta, Capítulo V Deducciones, y el texto del inciso 2, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1111 de 2006, es el siguiente:

Igualmente será deducible el veinticinco por ciento 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor.

Por su parte, las normas relativas a la retención en la fuente por ingresos laborales corresponden al Libro Segundo del Estatuto Tributario, Título III Conceptos Sujetos a Retención, Capítulo 1 Ingresos Laborales, revistiendo un carácter especial con respecto a las contenidas en el Libro Primero del Estatuto Tributario.

Como quiera que el procedimiento para determinar las retenciones en la fuente por concepto de ingresos laborales se rige por normas especiales previstas para este efecto, no resulta procedente aplicar la deducción del 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros a que se refiere el artículo 115 del Estatuto Tributario.

Resulta oportuno traer a colación el antecedente legislativo que en lo atinente al procedimiento de retención en la fuente por pagos laborales previó el legislador en su momento, con respecto a la deducción de intereses sobre préstamo para adquisición de vivienda.

En efecto, el parágrafo del artículo 47 del Decreto Legislativo 2053 de 1974, incorporado al Estatuto Tributario en el artículo 119, dispuso que los intereses pagados sobre prestamos para adquisición de vivienda del contribuyente son deducibles de la renta del contribuyente, así no guarden relación de causalidad con la producción de la renta.

Con posterioridad, la Ley 55 de 1985 en el parágrafo 2° del artículo 39, incorporado al Estatuto Tributario en el artículo 387, permitió que «En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente, en la forma que indique el reglamento».

Así, fue voluntad del legislador extender la deducción de los intereses o corrección monetaria pagados en virtud de préstamos para adquisición de vivienda a la determinación de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.

En consecuencia, los factores necesarios para determinar la base de retención en la fuente por ingresos laborales deben estar expresamente señalados por el legislador, razón por la cual no resulta procedente detraer de la base de retención en la fuente por pagos laborales el 25% del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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