Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 64576 de 22-08-2007


Actualizado: 22 agosto, 2007 (hace 17 años)

Oficio 064576
22-08-2007

DIAN

Tema: Retención
Descriptor: Aplicación para ingresos laborales.

***

Ref: Consulta radicada bajo el No. 9808 el 01/02/2007

Atento saludo, doctora Catalina:

De conformidad con lo previsto en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de orden nacional.

Consulta sobre la aplicación de la normatividad contenida en los artículos 23 y 50(A) de la Ley 1111 de 2006 y la Resolución 15652 de diciembre 28 de 2006, en relación con la retención en la fuente para ingresos laborales, concretamente en su determinación por el procedimiento de retención No. 2.

Al respecto le comunicamos, que con el fin de precisar el alcance y la vigencia de los cambios introducidos mediante la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 en materia de los impuestos administrados por la entidad, se expidió la Circular 0009 de enero 17 de 2007, que en su acápite IV contiene la explicación pertinente para dar aplicación a los procedimientos aplicables, para la determinación de la retención en la fuente. Se anexa copia.

Sea oportuno manifestarle que en la citada Circular se precisa que la forma de determinación de la retención en la fuente, se mantiene de acuerdo con los dos procedimientos establecidos en los artículos 385 y 386(B) del Estatuto Tributario y disposiciones reglamentarias. La modificación es para la determinación del porcentaje fijo de retención del procedimiento dos para ingresos laborales y del porcentaje previsto en el literal b) del artículo 9 del Decreto 400 de 1987 respecto de las bonificaciones por retiro del trabajador, de bonificaciones por retiro del trabajador.

Según el artículo 1 del Decreto 1809 de 1989: Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el artículo 386 del estatuto tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al año gravable en el cual debe efectuarse la retención.

Así las cosas, promulgada la Ley 1111 de 2006 – en el diario oficial No. 46.494 del 27 de diciembre de 2006 – que contiene la tabla de retención en la fuente para ingresos laborales que regirá a partir del periodo gravable 2007, ésta es la que debe utilizarse para efectuar el cálculo del porcentaje fijo de retención en la fuente del procedimiento 2 de retención para ese año gravable.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los conceptos expedidos desde el año 2001 en materias tributaría, aduanera y cambiaria, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" – "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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