Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 65934 de 27-08-2007


Actualizado: 27 agosto, 2007 (hace 17 años)

Oficio 065934
27-08-2007

DIAN

Tema:Iva
Descriptor: Exclusión para importación de maneda de curso legal. Determinación del tributo en servicios financieros y cambiarios.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 24413 el 13/03/2007

Cordial saludo doctora María Soledad:

Conforme a lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta si existe contradicción entre los artículos 424 y 486-1(A) del Estatuto Tributario, en relación con la exclusión del impuesto sobre las ventas para la venta o importación de las monedas de curso legal de la partida arancelaria 71.18.90.00.00 y la determinación del tributo en los servicios financieros y operaciones cambiarias.

El artículo 424 relaciona los bienes que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente su venta o importación no causa el gravamen, dentro de los cuales están las "Monedas de curso legal" de la partida arancelaria 71.18.90.00.00.

El artículo 6(B) de la ley 31 de 1992 establece como unidad monetaria y unidad de cuenta del país el peso emitido por el Banco de la República y el artículo 7(C) señala que el Banco ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda metálica, para lo cual puede disponer la acuñación en el país o en el exterior de moneda metálica de curso legal para fines conmemorativos o numismáticos, previstos en leyes especiales, establecer sus aleaciones y determinar sus características.

Por su parte el artículo 8(D) prevé que la moneda legal expresará su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la República y será el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.

El artículo 9(E) se encarga de conceder como funciones propias y exclusivas del Banco de la República la impresión, importación, acuñación, cambio y destrucción de las especies que constituyen la moneda legal, las cuales debe cumplir conforme al reglamento general que expida su junta directiva.

De lo anterior se observa que la moneda de curso legal en el país es el peso, cuya función de importación, para el caso bajo estudio, está asignada al Banco Central que deberá ejercer bajo los parámetros definidos por su Junta Directiva.

En consecuencia, cuando el artículo 424 del Estatuto Tributario prevé la exclusión del impuesto en la venta e importación de monedas de curso legal de la posición arancelaria 71.18.90.00.00, hace referencia a las transacciones que realiza el Banco para la importación de bienes monetarios independientemente de su valor de cambio, en consideración a la función restrictiva asignada por la ley.

Por su parte el artículo 486-1 del Estatuto Tributario fija el procedimiento para la determinación del impuesto sobre las ventas en los servicios financieros y en operaciones cambiarías, indicando los responsables, la base gravable, la tasa de cambio que se debe tener en cuenta para cada una de las modalidades de transacción. El artículo 5(F) del Decreto 1107 de 1992, al reglamentar la anterior norma dispuso que constituye operación cambiaría la transacción de venta de divisas.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el hecho generador del impuesto sobre las ventas previsto en el artículo 486-1 citado es diferente al hecho excluido del tributo en el artículo 424 de la misma obra para las monedas de curso legal, no existiendo, en consecuencia contradicción entre las normas.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,