Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 66289 de 27-08-2007


Actualizado: 27 agosto, 2007 (hace 17 años)

Oficio 066289
27-08-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Precisión conceptual sobre impuestos al consumo.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 31717 el 04/04/2007

Atento saludo, doctor Arcos:

Procedente de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial de la Dirección de Apoyo Fiscal, se remitió a esta entidad una consulta elevada por la Embajada de Rumania respecto de los impuestos especiales o accisas.

Conforme con la doctrina, estos tributos comúnmente son denominados impuestos al consumo con percepción municipal y se refieren a imposiciones indirectas que gravan el consumo de determinados bienes.

Estos impuestos son especiales por gravar el consumo de productos específicos en contraste con el IVA que constituye un impuesto general sobre el consumo.

Al respecto, resulta pertinente traer a colación la definición contenida en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, Editorial Heliasta, Tomo 1,258 edición 1997:

ACCISA o ACCISIA. Denominación arcaica de los impuestos de consumo sobre el trigo, vino y otros artículos de primera necesidad. Su origen, avalado por la procedencia latina de estos vocablos, se sitúa en tiempos de la Roma imperial. Con gravamen sobre unos u otros géneros, estos impuestos se habían extendido por todos los países de Europa medioeval y subsistieron hasta comienzos del siglo XX. Tales derechos fiscales perduran en la actualidad, con otros nombres, y como percepción municipal por lo común (…)

En nuestra legislación interna, únicamente se encuentra asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración del Impuesto Global a la Gasolina al ACPM, regulado por la Ley 223 de 1995, Ley 618 de 2001(A) y el Decreto 1505 de 2002, normas que no disponen exención alguna para las misiones y funcionarios diplomáticos.

Respecto de los demás impuestos al consumo, cuya administración no está asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se remite copia del presente oficio a la Dirección General de Apoyo Fiscal.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

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