Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 687 de 18-07-2016


Actualizado: 18 julio, 2016 (hace 8 años)

DIAN
Oficio 687

18-07-2016

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Inversión Extranjera
Fuentes formales Artículos 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 y 189 del Estatuto Tributario, Circular Reglamentaria Externa – DCIN – 83 del Banco de la República.

***

Ref.: Radicado No. 100211229-1022 del 24 de junio de 2016

Cordial saludo, Dr. Andrés:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas en torno a la inversión suplementaria al capital asignado y las sucursales del régimen cambiario especial, para lo cual conviene destacar algunas partes de la Comunicación de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República JD-S-11126 del 25 de mayo de 2016:

“(…) el Decreto 1068 de 2015 regula para las sucursales de sociedades extranjeras la utilización de la cuenta patrimonial ‘inversión suplementaria al capital asignado‘ (ISCA) para contabilizar sus disponibilidades de divisas (…). En términos generales la ISCA para una sucursal de hidrocarburos y minería del régimen especial funciona como una cuenta corriente entre sucursal y matriz, que se acredita con el valor de los aportes que hace la matriz en forma de divisas, bienes y servicios a la sucursal para su operación y funcionamiento; y se debita con los recursos que recibe la matriz en el exterior como producto de las exportaciones, por las ventas internas que se giran en divisas y por los pagos por servicios prestados por la sucursal (en el caso de las sucursales de servicios).
(…)
(…) la RE8/00 reconoce que hacen parte del régimen cambiario especial: las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio; y las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos. (…)” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas, se consulta:

1. “En relación con la figura de la inversión suplementaria al capital asignado para las sucursales de sociedades extranjeras:

a. ¿Existe algún tratamiento tributario especial? De ser así, ¿en qué consiste?
b. Para las sucursales del régimen cambiario especial, ¿Existe algún tratamiento tributario especial? De ser así, ¿en qué consiste?”

De conformidad con el artículo 2.17.2.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015 – D.U.R. del Sector Hacienda y Crédito Público – las inversiones suplementarias al capital asignado de las sucursales de sociedades extranjeras son consideradas inversión directa de capital del exterior.

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Ahora bien, a la luz de la normativa tributaria nacional, es preciso señalar que no existe ningún tratamiento tributario especial para la figura de la inversión suplementaria al capital asignado, ya sea que se refiera a sucursales de los regímenes cambiarios ordinario o especial.

2. “Adicional a la inversión suplementaria al capital asignado, ¿Existe algún tratamiento tributario especial aplicable a las sucursales del régimen cambiario especial, en comparación con las sucursales de sociedades extranjeras en otros sectores de la economía?”

En la Circular Reglamentaria Externa – DCIN – 83 del Banco de la República se indica:

“De conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República (…) pertenecen al régimen cambiario especial:

a. Las sucursales de sociedades extranjeras que tengan por objeto desarrollar actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio y
b. Las sucursales de sociedades extranjeras dedicadas exclusivamente a prestar servicios inherentes al sector de hidrocarburos, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y el Decreto 2058 de 1991 (…). Estas sucursales pertenecen al régimen cambiario especial a partir de la expedición del certificado de dedicación exclusiva emitido por el Ministerio de Minas y Energía.” (negrilla fuera de texto).

Así las cosas y para efectos de lo consultado, el literal d) del artículo 189 del Estatuto Tributario dispone que "[a] partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos” (negrilla fuera de texto) no hará parte de la base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva. Empero, es de aclarar que este tratamiento está destinado tanto para sociedades nacionales como extranjeras, en la medida que la norma no realiza distinción alguna en tal sentido.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos "doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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