Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 74701 de 20-09-2007


Actualizado: 20 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 074701
20-09-2007

DIAN

Tema:Procedimiento
Descriptor: Concurrencia de embargos en procesos de cobro coactivo. Prelación de crédito.

***

Ref: Consulta radicada bajo el número 57883 el 03/07/2007

Cordial saludo señora Luz Helena.

Conforme a lo establecido en los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías relativas a los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Inconforme con la respuesta que la División de Relatoría de la Oficina Jurídica remitió a la consultante anexando copia del Concepto No. 001082 de 2002, solicita nuevamente se le informe de manera precisa cuando concurren varios embargos de juzgados laborales al proceso de cobro coactivo, cómo cancela la DIAN los créditos laborales.

Respecto a la prevalencia de los créditos laborales. el Concepto 001082 de 2002 (enero 10) señaló" (…) , la Ley 50 de 1990 derogó la Ley 165 de 1941 y modifico el artículo 2495 del Código Civil al disponer que salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales pertenecen a la primera clase de los créditos preferentes y prevalecen sobre todos los demás, es decir, que por virtud de la mencionada ley los créditos laborales quedaron ubicados en el primer orden de la primera clase, con prevalencia sobre las costas judiciales, las expensas funerales y los gastos de enfermedad del deudor."

Debe tenerse en cuenta que el artículo 134 de la Ley 1098 de 2006 – Código de la Infancia y la Adolescencia – ordenó: " Prelación de los créditos por alimentos. Los créditos por alimentos a favor de los niños, las niñas y los adolescentes gozan de prelación sobre todos los demás", con lo cual se afecta el orden de prelación señalado respecto de la modificación introducida por la Ley 50 de 1990.

En relación con la aplicación de la prelación por privilegio legal, el citado Concepto transcribe el artículo 2496 del Código Civil que dispone: "Artículo 2496.-Los créditos enumerados en el artículo precedente afectan todos los bienes del deudor; y no habiendo lo necesario para cubrir/os íntegramente, preferirán unos a otros en el orden de su numeración, cualquiera que sea su fecha, y los comprendidos en cada número concurrirán a prorrata…”.

Acorde con lo anterior, no es por la fecha de llegada al proceso de cobro coactivo que se deben cancelar los créditos con prelación, los créditos con prelación comprendidos en cada orden concurren a prorrata.

Finalmente, se le informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de INTERNET, www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Cordialmente,

ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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