Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 77119 de 26-09-2007


Actualizado: 26 septiembre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 077119
26-09-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Ingresos de fuente nacional percibidos por extranjera que labora en embajada colombiana.

***

Tema: Impuesto sobrela Renta y Complementarios
Descriptores: Ingresos de fuente nacional
Fuentes formales: statuto Tributario: Artículo 254 del Estatuto Tributario

Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No 1618 del 22 de febrero 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por tanto, dentro del marco de generalidad preceptuado se resuelve su inquietud.

Consulta, si una ciudadana británica que trabaja en la embajada de Colombia en Londres como funcionaría local, le es aplicable lo dispuesto en el artículo 254 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 15 de la Ley 1111 de 2006, respecto al derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas.

Al respecto, el inciso primero del artículo 254 del Estatuto Tributario dispone:

Artículo 254: Por impuestos pagado en el exterior. Los contribuyentes nacionales que perciban renta de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tiene derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas.

(…)

Del texto transcrito se tiene que el beneficio otorgado está destinado exclusivamente a los contribuyentes nacionales que cumplan con los demás requisitos establecidos por esta norma.

Ahora bien, en el caso de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no son declarantes este Despacho mediante Concepto No 046548 de 2000 manifestó:

Los beneficios tributarios por vía de descuento consagrados en la norma en comento, están dados bajo el supuesto de la existencia de una declaración de renta, no existe por lo tanto una norma de carácter legal que permita a los contribuyentes del impuesto sobre la renta NO declarantes la posibilidad de hacer uso de este beneficio pues para ellos su impuesto es igual a la suma de las retenciones efectuadas por todo concepto durante el año o período gravable.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de los previsto en los tratados internacionales, para evitar la doble tributación.

Las exenciones, beneficios fiscales y no sujeciones deben estar otorgados expresamente por la ley, son de aplicación restrictiva y no permiten su extensión por analogía. Por lo anteriormente expuesto, el descuento previsto en la norma sólo es aplicable para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios declarantes siempre y cuando sean contribuyentes nacionales.

Ahora bien, el inciso segundo del artículo 254 ibídem se refiere a los dividendos o participaciones recibidos de sociedades domiciliadas en el exterior; con la modificación que trae el artículo 15 de la Ley 1111 de 2006 ya no se requiere que la sociedad de la cual se refiere el dividendo esté domiciliada en un país con el cual Colombia tenga suscrito un acuerdo o convenio de integración, sino que simplemente esté domiciliada en el exterior. Sin embargo, sólo se aplica el descuento cuando se trate de dividendos o participaciones recibidos de sociedades domiciliadas en el exterior.

OFICINA JURÍDICA

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