Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 78708 de 02-10-2007


Actualizado: 2 octubre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 078708
02-10-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducción por inversiones especiales en equipos de control ambiental.

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TEMA: Impuesto sobre la renta.
DESCRIPTOR: Deducción por inversiones especiales
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 158-2 – Decreto Reglamentario 3172 de 2003, artículo 2º

Solicita se le informe si las certificaciones sobre control y mejoramiento ambiental que expiden las autoridades ambientales de que trata el artículo 158-2 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 3172 de 2003, deben incluir el monto de la inversión y el monto de la deducción, al igual que si la misma debe ser expedida antes del 31 de marzo de cada año. Por último, consulta si la omisión de los datos anteriores genera consecuencias sancionatorias o de otra índole para el solicitante y la entidad certificadora.

El artículo 158-2 del Estatuto Tributario, expresa:

ART. 158-2 .— Modificado. L. 788/2002, art. 78. Deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

El valor a deducir por este concepto en ningún caso podrá ser superior al veinte por ciento (20%) de la renta liquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la inversión.

No podrán deducirse el valor de las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

Por su parte, el artículo 2° del Decreto 3172 de 2003, reglamentario de esta norma prevé:

ART. 2 °— Requisitos para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente. Para la procedencia de la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:

a) Que quien realice la inversión sea persona jurídica;

b) Que la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente sea efectuada directamente por el contribuyente;

c) Que la inversión se realice en el año gravable en que se solicita la correspondiente deducción;

d) Que previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión, se obtenga certificación de la autoridad ambiental competente, en la que se acredite que:

La inversión corresponde a control y mejoramiento del medio ambiente de acuerdo con los términos y requisitos previstos en el presente decreto, y

Que la inversión no se realiza por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental;

e) Que se acredite mediante certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público según el caso, el valor de la inversión en control y mejoramiento del medio ambiente así como el valor de la deducción por dicho concepto.

PAR. 1D—El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá la forma y requisitos para solicitar ante las autoridades ambientales competentes la acreditación de que trata el literal d) del presente artículo. Las autoridades ambientales podrán certificar previamente a la realización de la inversión por parte de la persona jurídica respectiva, que dichas inversiones son para el control y mejoramiento del medio ambiente, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.

En los proyectos de inversión que se desarrollen en etapas o fases, el interesado deberá renovar anualmente la certificación ante la autoridad ambiental respectiva. En este caso las autoridades ambientales podrán efectuar seguimiento anual a los proyectos, para verificar que la inversión cumplió con los fines establecidos en el presente decreto. Si del seguimiento efectuado se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión, la autoridad ambiental informará de tal hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los fines pertinentes.

Parágrafo 2o. Si con ocasión de la verificación anual que efectúen las autoridades ambientales se establece que no se ha cumplido con la realización total o parcial de la inversión a que se refiere el presente decreto, el contribuyente deberá reintegrar, en el año en que se detecte el incumplimiento, el valor total o proporcional de la deducción solicitada, junto con los intereses moratorios y sanciones a que haya lugar, de conformidad con las normas generales del Estatuto Tributario. (La negrilla y subrayado es nuestro)

Acorde con lo anterior, las entidades ambientales competentes deben expedir una certificación en los términos indicados sin que sea dable exigir que se certifique respecto del monto de la inversión o el valor de la deducción, tema asignado al representante legal y al revisor fiscal y/o contador, según se encuentre la persona jurídica obligada o no a tener el primero, conforme lo dispone expresamente el literal e) del artículo 2 del Decreto 3172 de 2003.

En cuanto al término para la expedición del certificado por la autoridad ambiental es de señalar que el literal d) del mismo artículo 2o citado prevé que la certificación de la autoridad ambiental competente se debe obtener previamente a la presentación de la declaración de renta y complementarios en la cual se solicite la deducción de la inversión.

En consecuencia, la fecha límite para obtener la certificación será la misma en que sea presentada la declaración de renta.

Por último, y en relación con la procedencia de sanciones cuando no se expiden las certificaciones con el valor de las inversiones o las deducciones correspondientes, es de reiterar lo expresado anteriormente.

OFICINA JURÍDICA.

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