Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 80676 de 05-10-2007


Actualizado: 5 octubre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 80676
05-10-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducciones. Provisiones. Improcedenciasd en reservas técnicas de las E.P.S.

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DOCTOR
JAVIER RAMÍREZ GARZÓN
REPRESENTANTE LEGAL
SALUD COLPATRIA S.A. ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD – EPS
CARRERA 7 N° 24-89 PISO 4° TORRE COLPATRIA
BOGOTÁ, D.C.

REFERENCIA: CONSULTA RADICADA BAJO EL N° 63976 DE 18/07/2007.

TEMA: Impuesto sobre la renta y complementarios
DESCRIPTORES: Deducciones Provisiones
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Arts 95, 97, 98, 107, 112 Y 145 – Decreto Reglamentario 574 de 2007, Arts 7°, 8° Y 9° – Decreto Reglamentario 1698 de 2007, Arts 3°, 4° Y 5°

Cordial saludo, doctor Ramírez:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con fundamento en los artículos 7°, 8° y 9° del Decreto Reglamentario 574 de 2007, modificado por el Decreto 1698 de 2007, si los recursos con los cuales las EPS están en la obligación de constituir las reservas técnicas para la financiación de los servicios del plan obligatorio de salud – POS, son deducibles para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10 de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

El artículo 7° del Decreto Reglamentario 574 de 2007, establece:

“ART. 7°—Constitución de Reservas Técnicas. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Entidades Adaptadas, tienen la obligación de calcular, constituir y mantener reservas técnicas, de conformidad con las reglas establecidas en el presente decreto.

Las reservas técnicas son cuentas del pasivo, se constituyen a través del gasto de acuerdo con las normas contables y disminuyen las utilidades del ejercicio” (resaltado fuera de texto).

La definición de reserva contenida en el inciso segundo del artículo 7° antes transcrito, se ajusta al concepto de provisión para cubrir pasivos estimados de que trata el artículo 52 del Decreto 2649 de 1993 reglamentario de la contabilidad en Colombia.

Es criterio reiterado en diversos conceptos, que constituyen la doctrina oficial de esta entidad, que las provisiones son apropiaciones que se hacen de las rentas generadas por un ente económico durante el año o período gravable, con el fin de cubrir algunas contingencias y que al no constituir gastos reales no es procedente su deducción en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario, por lo tanto se requiere de autorización legal expresa.

Ahora bien, en virtud del principio de legalidad consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, los tratamientos exceptivos son de interpretación restrictiva y se concretan a lo expresamente señalado por la ley. En consecuencia, no es factible en aras de una interpretación analógica de la norma, extenderlos a situaciones no contempladas por el legislador.

En este contexto, en la determinación del impuesto sobre la renta, solamente son deducibles la provisión para deudas de dudoso o difícil cobro (E.T., art. 145) y para pensiones de jubilación (art. 112). Así mismo para las entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, proceden las siguientes provisiones: individual de cartera de créditos, de coeficiente de riesgo, sobre los bienes recibidos en dación en pago y sobre los contratos de leasing (art. 145).

Sobre el tema se hicieron precisiones adicionales en el Concepto 029510 del 20 de mayo de 2002, cuya fotocopia remitimos para su ilustración.

De otra parte, el tratamiento de la reserva técnica y la reserva matemática como factor de determinación de la renta bruta de las compañías de seguros, esté expresamente regulado en los artículos 96. 97 y 98 del Estatuto Tributario.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” —“técnica”—, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

El delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria,
Dennys Gutiérrez Gutiérrez

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