Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 8233 de 04-04-2018


Actualizado: 4 abril, 2018 (hace 6 años)

DIAN
Oficio 8233
Abril 04 de 2018

La Dian concluye que los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales de combustibles líquidos serán sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas cuando realicen uno de los hechos generadores del impuesto previstos en el artículo 420 del ET.

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