Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 84596 de 18-10-2007


Actualizado: 18 octubre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 084596
18-10-2007

DIAN

Tema: Procedimiento
Descriptor: Factura electrónica.

***

Señor
ALEJANDRO DOMÍNGUEZ ZAMBRANO

Avenida El Dorado No. 90-10
Bogotá D.C.

Descriptor: Factura electrónica
Fuentes Formales: Artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Ley 527 de 1999; Decreto 1929 de 2007

De conformidad con los artículos 11 del Decreto 1265 de 1999 y 10 de la Resolución 1618 de 2006, es función de este despacho absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Se formularon las siguientes inquietudes en relación con el Decreto 1929 de 2007 que reglamentó el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

1.- En relación con el obligado a obtener y acreditar la certificación con la norma ISO-9001:2000, se consulta si esta obligación es para el obligado a facturar, el tercero o ambos.

El artículo 1º del Decreto 1929 de 2007 al definir la factura electrónica prevé que el proceso de facturación utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, así:

"Factura electrónica: Es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entregada, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante Todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documentos que la afectan como son las notas crédito."(Subrayado fuera de texto)

En las definiciones relativas a: obligado a facturar, adquirente y tercero, el Decreto 1929 de 2007, establece que el proceso de facturación comprende los procedimientos de expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición, los cuales pueden ser realizados directamente por el obligado a facturar o por el adquirente o a través de un tercero que preste servicios inherentes a estos procedimientos. La contratación de los servicios para determinado procedimiento no exime al obligado a facturar y al adquirente de las obligaciones, que como tales tienen frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como se lee a continuación:

"Obligado a facturar: Es la persona natural o jurídica que conforme a Las normas tributarias tiene la obligación de facturar, y que tratándose de la factura electrónica, la expide, generándola y numerándola por medio de un sistema de facturación por computador en los términos del artículo 13 del Decreto 1165 de 1996 o las normas que lo modifiquen, entregándola al adquirente y conservándola para su posterior exhibición, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Adquirente: Es la persona natural o jurídica que como adquirente de bienes o servicios debe exigir factura o documento equivalente y, que tratándose de la factura electrónica, la acepta y conserva para su posterior exhibición, en los términos que se establecen en el presente decreto.

Tercero: Es la persona natural o jurídica que presta al obligado a facturar y/o al adquirente, los servicios inherentes al proceso de facturación, tales como: expedición, entrega, aceptación, conservación y exhibición, y debe en consecuencia cumplir todos los requisitos y condiciones exigidos en el presente decreto. En todo caso el obligado a facturar y el adquirente son los responsables frente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por las obligaciones que como tales les corresponden."(Subrayado fuera de texto).

Dentro del marco de la Ley 527 de 1999, el artículo 26 de la ley 962 de 2005, y lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 1929 de 2007, el obligado a facturar debe asegurar que en su proceso de facturación se garanticen los principios básicos de autenticidad e integridad certificando el proceso.

Así las cosas, si el proceso de facturación lo cumple en su totalidad el obligado, será éste quien deba certificarse; si el proceso de facturación lo cumple en su totalidad el tercero, será éste quien deba certificarse; y cuando el proceso se cumpla parcialmente por uno y otro, cada cual deberá certificarse para garantizar lo pertinente en la parte del proceso de facturación que atiende.

2. En el numeral 2 de la comunicación referida, el solicitante plantea lo siguiente:

"2. En el evento de que la interpretación de la norma que hace la DIAN apunte a que el obligado a certificarse con la norma ISO-9001:2000 sea el tercero, de forma respetuosa y en aras de salvaguardar los derechos fundamentales a la igualdad (art. 13 de la C.P) y a la Libre Competencia (art. 333 de la C.P) de las personas jurídicas que en calidad de terceros vienen prestando, con arreglo a las disposiciones vigentes, los servicios de facturación electrónica le solicito conceder en la resolución que deberá expedir la DIAN conforme al artículo 12 del decreto 1929 de 2007, un régimen de transición o un plazo para obtener la certificación ISO-9001:2000 no inferior a doce (12) meses."

Es claro que una vez expedido el Decreto 1929 de 2007, en el artículo 2 se establecieron las reglas sobre la certificación del proceso en igualdad de condiciones para los destinatarios del mismo. Por consiguiente los interesados desde entonces pueden adelantar este trámite.

Es de resaltar que el plazo para obtener la certificación, depende del proceso mismo que escapa a la órbita de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, al igual que los tiempos mínimos o máximos en que se efectúa el proceso.

Ahora bien, el régimen de transición establecido en el artículo 12 del Decreto 1929 de 2007 tiene por objeto garantizar las condiciones vigentes para quienes facturan bajo el régimen previsto en el Decreto 1094 de 1996, mientras la entidad expide la reglamentación pertinente dentro del plazo establecido.

No obstante lo anterior, se evaluará la necesidad de contar con un término prudencial para que los interesados cumplan con todos los requerimientos que permitan facturar en forma electrónica bajo el nuevo esquema.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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