Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 87006 de 25-10-2007


Actualizado: 25 octubre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 087006
25-10-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Deducción Especial del 30% por inversión en activos fijos reales productivos en caso de escisión de la sociedad.

***

Señora
MARY SOL VELÁZQUEZ GARCÍA
Calle 27 Nro. 79 – 158
Medellín (Antioquia)

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducción Especial del 30% por inversión en activos fijos reales productivos
Fuentes Formales: Estatuto Tributario, arts. 14-2 y 158-3 Ley 222 de 1995, art. 3º – Decreto Reglamentario 1766 de 2004, art. 3º

Cordial saludo, señora Mary Sol:

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta con base en el Concepto Nro. 079679 del 18 de septiembre de 2006, si ¿una compañía que ha hecho uso de la deducción especial por inversión en activos reales productivos y posteriormente inicia un proceso de segregación o escisión impropia – donde no existe fragmentación del patrimonio social – conserva el beneficio fiscal solicitado?

Para el efecto precisa que en virtud de esta operación, la compañía segregante destina una o varias partes de su patrimonio para constituir una o varias sociedades o para aumentar el capital de compañías ya existentes y como contraprestación, la sociedad segregante – no sus socios o accionistas – recibe acciones, cuotas o partes de interés de las sociedades segregadas; situación que difiere de la escisión en sentido estricto, en la cual, los socios de la sociedad escindente pasan a ser socios de la nueva sociedad beneficiaria o a tener participación dentro de la sociedad así constituida.

Ante todo, es necesario precisar que la competencia de este Despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias de carácter nacional, al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el artículo 10º de la Resolución 1618 del 22 de febrero de 2006, sentido en el cual se atiende su consulta.

En el concepto Nro. 079679 del 18 de septiembre de 2006, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 14-2 del Estatuto Tributario, se concluyó que el beneficio consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario se conserva en cabeza de la sociedad que adquirió el activo fijo real productivo y que solicitó el 30% del valor de la inversión correspondiente, aún cuando dicho bien sea transferido a otra sociedad como resultado de un proceso de escisión, siempre y cuando la sociedad receptora del activo cumpla con la totalidad de los requisitos que la ley y el reglamento establecen para la procedencia de la deducción especial.

El artículo 3º de la Ley 222 de 1995, señala:

"Artículo 3o. Modalidades. Habrá escisión cuando:

1. Una sociedad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más sociedades existentes o las destina a la creación de una o varias sociedades.

2. Una sociedad se disuelve sin liquidarse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias sociedades existentes o se destinan a la creación de nuevas sociedades.

La sociedad o sociedades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán sociedades beneficiarias.

Los socios de la sociedad escindida participarán en el capital de las sociedades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquélla, salvo que por unanimidad de las acciones. cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente."(subrayado fuera de texto).

Así las cosas, para que haya escisión, el patrimonio dividido de la sociedad escindente debe ser transferido a una o varias sociedades existentes o destinado a la creación de nuevas sociedades y, acompañado de tales exigencias, los socios de la sociedad escindida deben participar en el capital de las sociedades beneficiarias.

En este sentido, a partir del análisis del artículo trascrito, en el Concepto Nro. 099167 del 23 de diciembre de 1998, este Despacho concluyó:

"Teniendo en cuenta lo anterior, una operación por la cual una sociedad transfiere parte de sus bienes a título de aporte en otra sociedad, sin disminuir su patrimonio, y siendo la sociedad aportante la titular de la participación o derechos sociales en la sociedad que recibe el aporte, no puede considerarse escisión. y por tanto no le es aplicable el tratamiento fiscal contenido en el articulo 14-2 del Estatuto Tributario para dichos eventos".

A la luz de dicho pronunciamiento, en el caso planteado, lo que se configura es un aporte en especie a una sociedad y por ende la enajenación o transferencia de dominio de! bien objeto del aporte (Oficios 073293 del 27 de octubre de 2004 y 061450 del 6 de septiembre de 2005). En tal evento, la sociedad aportante debe dar aplicación a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º del Decreto Reglamentario 1766 de 2004:

"Si el activo filo real productivo se deja de utilizar en la actividad productora de renta o se enajena. antes del vencimiento del término de depreciación o amortización del bien, el contribuyente deberá incorporar el valor proporcional de la deducción solicitada como renta líquida gravable en la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios del periodo fiscal en que ello ocurra, teniendo en cuenta la vida útil pendiente de depreciar o amortizar según la naturaleza del bien." (subrayado fuera de texto).

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, no publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica".

Atentamente,

DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
Delegado División de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica

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