Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 87276 de 26-10-2007


Actualizado: 26 octubre, 2007 (hace 17 años)

Oficio 087276
26-10-2007

DIAN

Tema: Iva
Descriptor: Tarifa aplicable a la importación de vehículos, tipo Pick Up con precio inferior a US $ 30.000

***

Señor
ROBERTO RAMÍREZ RUIZ
Calle 59 No. 37-42 Nicolás de Federmán
Bogotá D.C

De conformidad con los artículos 11 del decreto 1265 de 1999 y 10 da la resolución 1618 de 2006, es función de esta división absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional.

Consulta sobre la tarifa de IVA aplicable a la importación de un vehículo Pick Up con un precio FOB inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $ 30.000), tema sobre el cual le informo lo siguiente bajo el presupuesto de generalidad y como compete a este despacho.

El numeral tercero del artículo 471 del Estatuto Tributario establece para el mencionado impuesto la tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) para algunos vehículos, entre ellos las Pick Up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $ 30.000).

Ahora bien, para la determinación de la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable a los vehículos denominados Pick Up cuyo valor sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US $ 30.000), deben tenerse en cuenta las consideraciones que de manera general dispuso el legislador para los demás vehículos a que se refieren los artículos 469 y 471 del Estatuto Tributario.

Debe entonces tornarse en cuenta, entre otras circunstancias expresamente señaladas en la ley, si el vehículo corresponde a los clasificables en la partida 87.04 (Vehículos automóviles para transporte de mercancías), o si se trata de los clasificables en la partida 87.03 (Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon»)).

Finalmente le informamos que para efectos de solicitar la clasificación arancelaria de un bien en concreto, deberá cumplir con los trámites establecidos por la resolución número 5182 de 2000, presentando la solicitud en el formato establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la Subdirección Técnica de la entidad. El servicio de clasificación arancelaria tiene un valor, incluido IVA, equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente, cuya forma de pago es la indicada en el artículo 6° de dicha Resolución.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica.

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