Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 87708 de 26-10-2007


Actualizado: 26 octubre, 2007 (hace 16 años)

Oficio 087708
26-10-2007

DIAN

Tema: Renta
Descriptor: Contribución especial pro contratos de obra.

***

Señor
GUSTAVO ALBERTO GIRALDO URIBE
Representante Legal
Umop 5 Unión Temporal
Carrera 47 a No 93-79
Bogotá D.C.

Tema: Contribución Especial por Contratos de obra pública
Fuentes Formales: Ley 1106 DE 2006 ART. 6 – LEY 142 DE 1994 ART. 14 n 5, 17. 31 – LEY 489 DE 1998 ART. 84

Cordial Saludo, señor Girado:

Consulta usted, si es aplicable la contribución especial por contratos de obra pública de que trata el artículo 6° de la Ley 1106 de diciembre 22 de 2006, a un contrato de obras, construcción, y otras actividades suscrita por una firma contratista y una empresa de acueducto y alcantarillado -ESP, teniendo en cuenta que ésta última por ser empresa Industrial y Comercial del Estado no se rige por la Ley 80/93 conforme al artículo 31 de la Ley 142/93 y de otra parte, se puede considerar que la naturaleza de la empresa no es entidad de derecho público, por regirse por la ley 142 de 1993.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

En referencia al primer punto de consulta es de anotar que mediante varios pronunciamientos de este despacho, entre ellos el concepto 014872 de 2007 ha enfatizado conforme al artículo 6° de la ley 1106, que la causación de la contribución especial por contratos de obra pública se extendió a todos los contratos de obra pública suscritos con entidades de derecho público. Señaló además:

Respecto a la causación de la contribución sobre toda clase de contratos de obra pública resulta pertinente transcribir la justificación del proyecto de ley expuesta en el informe de ponencia para primer debate al proyecto de Ley número 24 de 2006 Senado, 107 de 2006 Cámara, publicado en la Gaceta del Congreso No. 388 del 22 de septiembre de 2006:

"Artículo 5°. Esta disposición pretende ampliar la contribución del 5% a todos los contratos de obra pública. así como a la eliminación de la excepción de aplicación del tributo a la celebración. adición de contratos de concesión de obra pública a que se refiere el parágrafo 3° del artículo 120 de la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999 y 782 de 2002.

Dícha modificación encuentra asidero en que los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría no reciben recursos de seguridad por este concepto, toda vez que no ejecutan contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, a que se refiere el artículo 120 de la ley objeto de prórroga." (subrayado fuera de texto).

Del texto trascrito se concluyó en tal oportunidad, que la intención del legislador fue la de ampliar la contribución a todos los contratos de obra pública, razón por lo que la contribución del cinco por ciento (5%) deben pagarla todas las personas naturales o jurídicas que suscriban toda clase de contratos de obra pública, así como la tarifa del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión para quienes suscriban contratos de concesión de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales, en los términos prescritos en el artículo 6° de la Ley 1106 de 2006.

Queda claro entonces que, aun cuando el régimen de contratación de las empresas cobijadas por la Ley 142 de 1993, no se sujetan a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con las salvedades que haga la misma; la naturaleza jurídica de la entidad de derecho público no cambia; por lo que se concluye que todos los contratos de obras públicas, suscritos por una firma contratista y una empresa de derecho público, están sometidos a la Contribución Especial de que trata el artículo 6° de la Ley 1106 de diciembre 22 de 2006.

Atentamente,

CAMILO VILLARREAL G
Delegado- División De Normativa Y Doctrina Tributaria (A)
Oficina Jurídica

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